SJCA nº 15 254/2013, 23 de Septiembre de 2013, de Barcelona

PonenteANDRES MAESTRE SALCEDO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
Número de Recurso69/2013

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 69/2013-A

SENTENCIA nº 254 /2013

En Barcelona a 23 de septiembre de 2013

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona ha visto, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 69/2013, apareciendo como demandante Luis Andrés asistido de la letrada sra Fatima Z. Hali y como Administración demandada, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y defendida por el correspondiente funcionario habilitado de la Abogacía del Estado, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, se celebró vista el pasado 19-9-13, con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual de grabación de la misma, que doy por reproducida en esta sede en aras a la celeridad procesal, pasando seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución dictada en fecha 8-1-13 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad pakistaní (el aquí actor), prohibiéndosele la entrada en España por un período de 2 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, en aplicación de lo dispuesto en el art 53.1 a) de la L.O. de extranjería 4/2000 de 11 de enero, modificada por LO 14/2003 de 20 de noviembre y LO 2/2009 de 11 de diciembre (Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -en adelante LOE-), al encontrarse irregularmente en España.

La parte demandante impetra la anulación de la resolución administrativa impugnada. Funda sus pretensiones esencialmente en falta de motivación de la resolución impugnada y falta de proporcionalidad en la sanción impuesta; en el arraigo y circunstancias personales del recurrente, el pago de la multa impuesta inicialmente en otro procedimiento de expulsión previo al de autos, y subsidiariamente solicita la sustitución de la expulsión por multa.

Por su parte, la Abogacía del Estado se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que sí es proporcional y ajustada a Derecho la sanción administrativa de la que trae causa el presente procedimiento.

Asimismo como cuestión previa, remarcar que no cabe la prosperabilidad de la pretensión actora de nulidad (al amparo del art 62 Ley 30/92 de 26 de noviembre LRJAPPAC) o en su caso de anulabilidad (al amparo del art 63 del mismo cuerpo legal ) de la resolución administrativa impugnada por falta de motivación (con presunta infracción según la actora del art 54 Ley 30/92 ) desde el momento en que es constante doctrina jurisprudencial la que entiende que se cumple con los requisitos de motivación, a la hora de relacionar hechos y fundamentos jurídicos de forma sucinta, no exhaustiva, con remisión incluso al expediente administrativo, requisitos éstos que se cumplen en el caso de autos, sin que se haya causado indefensión material a la parte recurrente, que es la...

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