SJPI nº 43 214/2013, 18 de Noviembre de 2013, de Barcelona

PonenteJOSE NAVAL LOPEZ
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
Número de Recurso435/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NUMERO CUARENTA Y TRES

BARCELONA

Avinguda de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, Planta 10

CIUTAT DE LA JUSTICIA

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO N° 435-2013

SENTENCIA N° 214-2013

En la ciudad de BARCELONA, a dieciocho de noviembre del año dos mil trece.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Don JOSÉ NAVAL LÓPEZ, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número CUARENTA Y TRES de los de Barcelona y su Partido Judicial, los autos de juicio declarativo ordinario, seguidos con el número 435 del año 2013, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Suñer Ollé, como demandante y en nombre y representación de Don Benigno , y asistido por el Abogado Don José Luis Acha Villar, y dirigida contra BANCO SANTANDER, S.A. (anteriormente BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.), como demandado, y representado por el Procurador de los Tribunales Don Ildefonso Lago Pérez, y asistido por el Abogado Don Alejandro Ferreres Comella, en reclamación de nulidad de adquisición de valores Santander

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En fecha 5 de abril de 2013, se presentó a turno de reparto y correspondió a este Juzgado demanda suscrita por la Procuradora de los Tribunales Sra. Suñer, en la representación dicha, por la que promovía juicio declarativo ordinario contra los citados demandados, en reclamación de la anulabilidad por vicio de consentimiento de contrato de compra de valores Santander, con base en los hechos que relata y que sustancialmente consisten en que Legitimación activa: en el presente procedimiento actúa como parte actora, y por tanto ostenta la legitimación activa, mi representado, el Sr. D. Benigno (en adelante "Sr. Benigno "), por ser la persona física que contrató con la demandada la adquisición de un producto que ha resultado ser un "producto financiero complejo" consistente en "VALORES SANTANDER", de la entidad bancaria demandada BANCO SANTANDER. Por la presente, el Sr. Benigno actúa en su propio nombre y en representación o interés de su esposa, Dña. Eugenia , con quien comparte titularidad de las cuentas y depósitos que ambos poseen en la Entidad bancaria demandada, BANCO SANTANDER, siendo así que ambos fueron quienes ciertamente contrataron con la demandada la adquisición de los Valores Santander, así como los posteriores movimientos de canje. No obstante, y a día de hoy la esposa del Sr. Benigno , de 80 años de edad, tiene un Alzheimer muy avanzado (Aportamos como DOCUMENTO NÚM. 1 certificado médico), motivo por el cual actúa su esposo en representación de ambos, siendo así que no es obligatoria ni necesaria la solicitud de incapacitación de la Sra. Rafaela . De este modo, en adelante, nos dirigiremos indistintamente tanto Sr. Benigno como a Srs. Benigno Rafaela , pese a que quien interpone la presente demanda en interés de ambos es únicamente el Sr. Benigno .

Legitimación pasiva; la ostenta la entidad bancada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. (en adelante SANTANDER"), por ser la entidad que colocó a mis mandantes en 2007 el producto financiero de alto riesgo, bajo las premisas que expondremos a lo largo de la presente.

Competencia Territorial: Esta parte interpone la presente demanda en Barcelona, pese a que el domicilio social de la entidad bancada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. está ubicado en Santander, ello puesto que en virtud del artículo 51.3 LEC es posible interponer la presente demanda ante los Juzgados de Barcelona por ser el lugar donde se ha desarrollado la relación jurídica a que se refiere el litigio, siendo así que SANTANDER tiene en dicho municipio establecimiento abierto al público para actuar en nombre de la entidad.

ANTECEDENTES. La Señora y el Señor Benigno , tienen respectivamente 80 y 91 años de edad; y ambos son clientes del BANCO SANTANDER desde hace más de 40 años.

Mi representado y su esposa siempre han tenido sus ahorros en depósitos, fondos de inversión, acciones del BANCO SANTANDER, y otros tipos de inversión, siempre con capital garantizado. No fue hasta mediados del año 2007 cuando el Director de la oficina sucursal a la que siempre acudían Srs. Benigno Rafaela , y con quien tenían una gran confianza (el Sr. Amadeo ) se puso en contacto con Sr. Benigno a los fines y efectos de comunicarle que tenían la "gran oportunidad" de adquirir un "producto financiero seguro, altamente rentable y a plazo fijo". No obstante, en ningún momento Sr. Benigno fue ni tan siquiera consciente de que se trataba de un producto financiero de alto riesgo consistente en Valores del Banco SANTANDER, catalogados por la propia entidad como un "Producto Amarillo".

Previo a proseguir el relato de los hechos, debemos advertir que Sr. Benigno , por su avanzada edad, no recuerda ni sabe con exactitud los vencimientos y contrataciones de los plazos fijos que dispone (o disponía), depósitos, acciones, etc., por lo que, los datos que expondremos derivan de la documentación enviada por el BANCO SANTANDER tras su reclamación previa. En cuanto a la esposa señor Benigno , tal y como hemos, avanzado en el PREVIO anterior, a día de hoy sufre un Alzheimer muy avanzado, por lo que todavía es menos conocedora, si cabe, de la inversión efectuada mediante la compra de Valores Santander. La Sra. Rafaela con una confianza plena en el Director de la Entidad demandada y por supuesto en su marido, firmaba allá donde le indicaban, marcándole con una "x" el lugar exacto donde tenía que estampar su firma, que a duras penas puede transcribir en estos últimos años. Sr. Benigno , de 91 años de edad y dedicado toda su vida a la restauración, se jubiló a los 65 años y no tiene ningún tipo de conocimientos financieros, bancarios o similares; así como tampoco su esposa, cocinera de profesión y jubilada. No obstante, lo único que siempre han tenido claro los Srs. Benigno Rafaela es que siempre han procurado tener su dinero a buen recaudo y lejos de operaciones de riesgo. Es por ello, que confiaban plenamente en el Sr. Amadeo (Director de la Oficina de la demandada), quien sabía perfectamente lo que Srs. Benigno Rafaela querían.

De este modo, recuerda únicamente el Sr. Benigno (la Sra. Rafaela no recuerda nada a día de hoy) que cuando la entidad demandada le "colocó" los Valores del SANTANDER él no sabia ni tan siquiera qué tipo de producto estaban adquiriendo. Simplemente confió en su banco de confianza, quien le aseguró que era un producto que se adaptaba perfectamente a su perfil. Srs. Benigno Rafaela no recuerdan ni tan siquiera qué documentos firmaron, es por ello que se envió carta a la entidad demandada (oficina 4720 de la calle Comte d'Urgell 121 de Barcelona) a los efectos de recabar toda la documentación relativa a la compraventa de los Valores y su posterior canje. El director de la entidad bancada demandada, sucursal a la que acudían los Srs. Benigno Rafaela , les colocó tal producto como si de un plazo fijo se tratase insistiéndole en su seguridad y en que a través del mismo percibirían un gran interés por sus ahorros, superiores de los que estaban o podían estar percibiendo hasta el momento. Los Srs. Benigno Rafaela , en el momento de compra de los Valores, tenían 85 y 74 años de edad, y jamás habían contratado con anterioridad ningún producto financiero de inversión de alto riesgo (o al menos eso creen mis representados), desconociendo absolutamente en qué consiste tal tipo de inversiones, sus características y sus riesgos.

Es importante tener presente que, los Srs. Benigno Rafaela en todo momento pensaban que habían reinvertido nuevamente su dinero en un fondo o depósito a plazo fijo (o un producto similar), seguro, con capital garantizado, pero a su vez rentable, motivo por el cual no tenían razones por las que dudar de lo que "su banco" les ofertó. Huelga incidir en el hecho de que en ningún momento pensaron que sus ahorros pudiesen decrecer; puesto que, en caso contrario, los señores Benigno Rafaela jamás habrían invertido sus ahorros en un producto financiero complejo del que desconocían incluso su existencia.

Fue en fecha 21 de Septiembre de 2007 cuando los señores Benigno Rafaela firmaron el documento de adquisición de los Valores Santander. Acompañamos adjunto como DOCUMENTO NÚM. 3 copia del documento de compra, facilitado por la demandada, en la que aparecen las firmas de los señores Rafaela Benigno . Tal y como mencionamos, respecto a dicha adquisición, mi mandante no tiene documento alguno, siendo el propio Banco Santander quien, tras requerimiento de mi representado envió copia de la documentación solicitada. Tal y como se puede observar en el extracto de cuenta que aportamos como DOCUMENTO NÚM. 4, fue con fecha de operación 4 de Octubre de 2007 cuando opera la compra de los valores, por-un importe de 140.000 € Dicho importe fue abonado tras el reembolso del Fondo Supergestión FIMF NUM000 , por un importe de 130.0006, y en cuanto a los restantes 10.000€, se restaron del saldo de cuenta.

En cuanto a la información facilitada respecto a la adquisición del producto financiero, ésta fue nula, ni tan siquiera se les hizo entrega de los famosos "trípticos informativos" que otras entidades ofrecían a sus clientes pretendiendo cubrir con ello la falta de información veraz y clara sobre el producto que estaban comercializando.

A día de hoy, podemos encontrar en la página Web del BANCO SANTANDER el famoso tríptico informativo, en este caso "TRÍPTICO DE CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS VALORES SANTANDER". Dicho documento, tal y como se puede observar tras una mera lectura del mismo, tiene un contenido difícilmente comprensible para personas no expertas en la materia. Ciertamente, el letrado que suscribe la presente tampoco ha alcanzado a comprender la totalidad de dicho documento. Acompañamos TRÍPTICO INFORMATIVO como DOCUMENTO NÚM. 5. Insistimos en que este Folleto Informativo nunca fue entregado por la demandada a los señores Benigno Rafaela , no obstante a buen seguro que en el caso de que la entidad...

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