SJCA nº 2 376/2013, 17 de Diciembre de 2013, de Girona

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
Número de Recurso18/2013

Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Girona.

Procedimiento abreviado núm. 18/13

Demandante: Fulgencio

Procuradora: Maria Angels Vila Reyner

Letrado: Jordi Torrent Rabassa

Demandado: Ayuntamiento de Girona

Representante: Letrado Lluís Pau Gratacós

SENTENCIA NÚM. 376/13

Magistrado Juez: Isabel Hernández Pascual.

Girona, 17 de diciembre de 2013.

He visto las actuaciones del procedimiento abreviado seguido con el número 18/13 , a instancia de Fulgencio , representada por la procuradora Maria Ángels Vila Reyner y defendida por el letrado Jordi Torrent Rabassa, que interpuso recurso contencioso administrativo contra el decreto del alcalde de Girona, de 2 de noviembre de 2012, en el que se estimó parcialmente la reclamación patrimonial de la demandante, reconociéndole una indemnización de 3.274'22 euros.

El letrado LLuís Pau i Gratacós ha sido parte en representación del Ayuntamiento de Girona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado ante el Juzgado Decano de los de esta capital, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra los actos reseñados en el encabezamiento.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se dio traslado del escrito de demanda a la Administración demandada, a la que se reclamó el expediente administrativo, señalándose fecha para la celebración de la vista.

En la vista, la demandante se ratificó en su escrito de demanda.

La Administración demandada contestó en el sentido de oponerse y solicitar la desestimación del recurso contencioso- administrativo.

El letrado de la demandante solicitó la unión a las actuaciones de unas fotografías, se remitió a los documentos de la demanda y del expediente administrativo, y, en especial, al informe pericial médico, y propuso la declaración del testigo perito Teodosio .

El letrado del Ayuntamiento se remitió al expediente, solicitó la unión a las actuaciones de un informe pericial médico de Alejandro , y la declaración de este último.

Toda la prueba se admitió y después de los interrogatorios de los testigo perito, los letrados expusieron sus conclusiones y la demandante manifestó cuanto tuvo por conveniente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra el decreto del alcalde de Girona, de 2 de noviembre de 2012, en el que se estimó parcialmente la reclamación patrimonial de la demandante, reconociéndole una indemnización de 3.274'22 euros.

SEGUNDO

La cuestión que aquí se plantea se refiere a la determinación de los días y cualidad de incapacidad temporal y de las secuelas que le restan a la demandante como consecuencia del accidente que tuvo al tropezar con la tapa registro de la vía pública que salió de su sitio al pisarla.

La demandante reclama, por 66 días de incapacidad temporal impeditiva, una indemnización de 3.541'56 euros.

Por secuelas consistentes en gonalgia postraumática - agravamiento de artrosis previa, 4 puntos, una indemnización de 3.136'40 euros.

Por perjuicio estético, 2 puntos, una indemnización de 1.504'95 euros.

El decreto impugnado únicamente le reconoce 36 días de incapacidad no impeditiva, con una indemnización de 1.906'08 euros, y dos puntos por perjuicio estético, a razón de 1.368'14 euros, en total, 3.274'22 euros.

El informe pericial médico del Dr. Alejandro ,...

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