SJS nº 2 451/2013, 22 de Noviembre de 2013, de Pamplona

PonenteLUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
Número de Recurso222/2013

Sección: BP

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 2

c/ San Roque, 4 - 1ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.88

Fax: 848.42.42 87

SENT4

Procedimiento: DESPIDOS / CESES EN GENERAL

Nº Procedimiento: 0000222/2013

NIG: 3120144420130000763

Materia: Despido

Resolución: Sentencia 000451/2013

Intervención:

Demandante

Demandado

Demandado

Interviniente:

Amparo

EULEN SA

SOLDENE S.A.

Procurador

En la ciudad de Pamplona/Iruña a veintidós de noviembre de 2.013. El Iltmo. Sr. LUIS GABRIEL MARTÍNEZ ROCAMORA MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL N° 2 de los de Navarra.-Pamplona/Iruña

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 222/2013 sobre Despido iniciado en virtud de demanda interpuesta por Amparo contra EULEN SA y SOLDENE S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que el día 22 de febrero de 2.013 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 26 de febrero de 2.013 en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 14 de noviembre de 2.013 al que previa citación en legal forma compareció personalmente Doña Amparo, asistida del letrado Don Andoni San Miguel Higón, compareciendo por Eulen Sociedad Anónima en su representación la letrada sra. Marqués Barrena y por Soldene Sociedad Anónima en su representación el letrado Don Ignacio Moros García; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Secretario/a del Juzgado.

SEGUNDO.- Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- 1.- Dña Amparo, DNI NUM000, prestó servicios para Soldene SA, dedicada a la limpieza de edificios y locales, con una antigüedad reconocida del 23 de diciembre de 1998, categoría profesional de limpiadora, con contrato a tiempo parcial de 10 horas semanales (25,47% de la jornada TCC) y percibiendo un salario bruto mensual de 446,80 euros, con prorrata de pagas extras incluida (14,69 € diarios) (conformidad).

  1. - A efectos del cálculo de la indemnización por despido, dado que la trabajadora sólo prestaba servicios en los meses lectivos, el tiempo de servicios computable es de 13 años. Para el supuesto en que hubiera condena a salarios de tramitación, no procederían éstos en los periodos de inactividad, que las partes han fijado del 1 de julio al 24 de agosto (conformidad).

    SEGUNDO.- La actora prestaba servicios en la contrata de limpieza del IES "Toki-Ona" de Bera, que la empresa Soldene SA tenía adjudicada por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (conformidad).

    TERCERO.-1.- Junto con la actora, prestaban servicios en la contrata de limpieza del IES Toki Ona dos trabajadoras a tiempo completo (40 horas semanales) (Dña Sagrario y Dña María Angeles -ésta última en excedencia y sustituida mediante contrato de interinidad por Dña Ángela-) (folios 22 a 41 y 61 a 86).

  2. - También prestaba servicios esporádicos, sin estar adscrito a esa contrata, en tareas de limpieza de cristales, otro trabajador (D. Moises) vinculado a Soldene mediante contrato a tiempo parcial de 7,5 horas semanales (alegaciones de Eulen, a las que prestó conformidad Soldene SA y folios 99 a 103).

    CUARTO.- El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra publicó concurso para la adjudicación del servicio de limpieza del IES "Toki-Ona", de Bera, para el año 2013. Obran en autos prescripciones técnicas particulares, que se tienen por reproducidas.

    En las mismas, se ofertó la contrata de la siguiente forma, aunque con posibilidad de las empresas concursantes de pujar para la adjudicación del servicio con menos horas:

    - Limpieza ordinaria de lunes, miércoles y viernes lectivos: máximo de 18 horas día

    - Limpieza ordinaria reducida de los martes y jueves lectivos: máximo de 8 horas día

    - Limpieza ordinaria reducida días no lectivos: máximo de 8 horas día

    - Limpiezas extraordinarias: en condiciones cláusula sexta (antes del comienzo de curso, en vacaciones de Navidad, en marzo y referida a situaciones excepcionales).

    Eulen se presentó al concurso público con oferta de menos horas en limpiezas ordinarias, siéndole adjudicada la contrata en las siguientes condiciones:

    - Limpieza ordinaria de lunes, miércoles y viernes lectivos: máximo de 16 horas día

    - Limpieza ordinaria reducida de los martes y jueves lectivos: máximo de 4 horas día

    - Limpieza ordinaria reducida días no lectivos: máximo de 2 horas día

    - Limpiezas extraordinarias: en las condiciones mencionadas de la cláusula sexta

    Obra en autos anexo II de la oferta realizada, que se tiene por reproducida (folio 53), en la que ofreció también determinadas mejoras: bolsa de 201 horas, servicios complementarios de mantenimiento de contenedores higiénicos femeninos, eliminación de pintadas y carteles en interiores, fachadas y vallas perimetrales, suministro de papel higiénico, reposición de dispensadores, escobillas WC, barreras de protección de entradas, utilización de sopladora para recogida de hojas, pala y sal para la nieve y una lavadora.

    Le fue adjudicada la contrata de limpieza a Eulen SA en el periodo 1 de febrero a 31 de diciembre de 2013 en importe de 64.539,76 € (con IVA).

    (folios 42 a 46, 52 a 60 y 108 a 151).

    QUINTO.- Soldene SA remitió a Eulen SA la documentación mencionada en el art. 24 del convenio colectivo a los efectos de la subrogación allí prevista (folios 22 a 36).

    SEXTO.- 1.- En fecha 31 de enero de 2013 Eulen SA comunicó a Soldene SA que no se subrogaría en la posición empleadora respecto de la actora al haberse reducido la contrata (conformidad y folio 88 a 93).

  3. - Además, remitió carta a la demandante indicándole que a partir del 1 de febrero no prestaría trabajo en el mencionado servicio de limpieza y que para conocer los motivos debía ponerse en contacto con Soldene SA (folios 7 y 94 a 98).

  4. - Tampoco aceptó subrogar al trabajador mencionado en el hecho probado tercero 2 (conformidad y folios 99 a 103).

    SÉPTIMO.- Eulen SA comenzó a prestar servicios en la contrata de limpieza del ÍES "Toki-Ona", de Bera el 1 de febrero de 2013 (conformidad).

    OCTAVO.- Desde el 1 de febrero de 2013 la actora no presta servicios ni para Soldene SA ni para Eulen SA (conformidad).

    NOVENO.- Finalmente, la adjudicación de la contrata de limpieza a Eulen SA ha sido en 56 horas semanales en limpieza ordinaria en días lectivos. Anteriormente, la contrata que tenía adjudicada Soldene SA era de 90 horas semanales (las dos empresas han estado conformes en esta circunstancia y folio 111 y 114).

    DÉCIMO.- Eulen SA y las trabajadoras que fueron subrogadas (Dña Sagrario y Dña Ángela) alcanzaron acuerdo novatorio ex art. 12,4 e) ET, de conversión de contrato a tiempo completo en a tiempo parcial, el 1 de febrero de 2013. Desde esa fecha prestan servicios, respectivamente, con jornadas de 32 y 24 horas semanales. Eulen procedió a abonarles la indemnización correspondiente a la "pérdida de jornada" del art. 33 del convenio (folios 104 a 107; el abono de las indemnizaciones fue reconocido en alegaciones por la letrada de Eulen).

    UNDÉCIMO.- El preceptivo acto de conciliación se celebró el 22 de febrero de 2013, concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia respecto de Eulen SA y de intentado sin efecto en lo que se refiere a Soldene SA (folio 6).

    DUODÉCIMO.- 1.- Es de aplicación el convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Navarra para los años 2008 a 2011 (BON 15 septiembre 12008) (en ultraactividad en la fecha del despido) (conformidad; hay copia del art. 24 del convenio, que regula la "subrogación" derivada de sucesión de contrata en folios 152 a 154)

  5. - Obra también en autos, aunque no es de aplicación en la presente litis convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Navarra para los años 2012 a 2013 (BON 16 agosto 2013) (folios 163 a 169).

    DECIMOTERCERO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (no controvertido).

    DECIMOCUARTO.- Obra en autos vida laboral actualizada de la actora (la que presentó la parte en su ramo de prueba sólo ofrece datos hasta el 28 de julio de 2012), que se tiene por reproducida. De la misma se deriva que de los 13 años de antigüedad de la actora a efectos del cálculo de la indemnización (dato en el que han sido conforme las partes), entre el 12 de febrero de 2012 y la fecha del despido transcurrieron 296 días (hasta el 29 de junio de 2012 y desde el 27 de agosto de 2012 al 31 de enero de 2013) (folios 170 a 183).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En cumplimiento de lo exigido en el art. 97,2 LRJS, debe hacerse constar que los anteriores hechos son el resultado de una valoración global del conjunto de la prueba, de acuerdo con los principios de la sana e imparcial crítica y, en especial, de los elementos de convicción que se indican en el redactado de cada uno de los ordinales fácticos.

SEGUNDO.- Entiende la parte actora que ha sido objeto de despido, que ha de calificarse de improcedente, debiéndose condenar a los efectos propios de tal calificación a alguna de las empresas demandadas.

La mercantil contratista saliente, Soldene SA, ha sostenido que la adjudicación de la contrata de limpieza a la codemandada constituye sucesión de empresa, con obligación subrogatoria legal de aquélla, ex art. 44 ET interpretado según la doctrina del TJUE sobre la sucesión de la actividad con asunción de plantilla. De manera subsidiaria, entendió que tal obligación deriva de lo dispuesto en el art. 24 del convenio colectivo aplicable. En definitiva, entendió que debió ser Eulen SA la que se subrogara en la posición empleadora de la demandante, de modo que, al no haberlo hecho así, debe asumir las consecuencias del...

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