SJPII nº 2 5/2013, 14 de Enero de 2013, de Medio Cudeyo
Ponente | ENRIQUE QUINTANA NAVARRO |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2013 |
Número de Recurso | 793/2012 |
S E N T E N C I A nº 000005/2013
En Medio Cudeyo, a catorce de enero de dos mil trece.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 793/2012,sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO , promovido por DOÑA María Inmaculada Y DON Olegario , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. RAUL RUIZ AGUAYO y asistidos por el Letrado Sr./Sra. RAFAEL PEÑA ANTON.
El Procurador Sr./Sra. RAUL RUIZ AGUAYO , en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 30-11-2012, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales correspondientes y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha 27 de diciembre de 2012 , se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 27 de diciembre de 2012 . Tras esto, por diligencia de ordenación de fecha 27 de diciembre de 2012 se declararon los autos pendientes de dictar la pertinente resolución.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Acreditado documentalmente en autos que DOÑA María Inmaculada Y DON Olegario contrajeron matrimonio en TORRELAVEGA ,CANTABRIA , en fecha 27 de octubre de 2007, y no existiendo hijos comunes menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
Se estima que la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en Medio Cudeyo el 28 de noviembre de 2012, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, no resulta gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.
Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos legales oportunos.
En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr./Sra. Raul Ruiz Aguayo, en nombre y representación de Doña María Inmaculada y DON Olegario .
SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en TORRELAVEGA, CANTABRIA, en fecha 27 de octubre de 2007.
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en Medio Cudeyo el 28 de noviembre de 2012, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:
D. Olegario , mayor de edad, con DNI/NIF NUM000 .
Dña. María Inmaculada , mayor de edad, con DNI/NIF NUM001 .
Intervienen en su propio nombre y derecho, tienen y se reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar el presente CONVENIO REGULADOR de sus relaciones personales, filiales, matrimoniales y económicas referidas a su Divorcio con carácter amistoso y,
MANIFESTAN
Que contrajeron matrimonio canónico en la ciudad de Torrelavega, el 27 de octubre de 2007.
Que dicho matrimonio no...
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