SJPII nº 2 123/2013, 30 de Octubre de 2013, de Medio Cudeyo

PonenteENRIQUE QUINTANA NAVARRO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
Número de Recurso49/2013

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 30 de octubre de 2013.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos sobre DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD nº 49/2013 promovido por EL MINISTERIO FISCAL, contra Mauricio , actuando como defensor judicial Catalina , declarada en situación procesal de rebeldía, y versando los autos sobre declaración de incapacidad y establecimiento, en su caso, de tutela, curatela o cualquier otro medio idóneo para la salvaguarda de los intereses del demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, se interpuso, el 23 de enero de 2013, demanda de Juicio Verbal con objeto de determinar la capacidad de obrar de Mauricio y establecer, si fuere necesario, los medios e instituciones legalmente previstos para la salvaguarda de sus intereses, en la que, expuestos los hechos y alegando los fundamentos jurídicos en que basa su pretensión, terminan por suplicar del Juzgado se dicte sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda correspondió a este Juzgado, dictándose por el Sr. Secretario Judicial decreto de 25 de enero de 2013 por el que se admitió a trámite, junto con sus documentos y copias, mandándose sustanciar por los trámites establecidos en el art. 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), y conferir traslado de la misma al demandado a fin de que compareciese en autos y la contestase en el plazo de veinte días. No habiendo comparecido el demandado en el citado plazo, se designó como defensor judicial a Catalina , quien aceptó la designación y manifestó su voluntad de no personarse.

TERCERO

Por providencia de 31 de julio de 2013 se declaró en rebeldía al defensor judicial no comparecido y se convocó a las partes para la celebración de la vista legalmente establecida, señalándose a tal efecto el día 30 de octubre de 2013 a las 13,30 horas.

CUARTO

El día señalado, comparecidas las partes en la forma descrita en el encabezamiento, practicadas las pruebas y audiencias preceptivas señaladas en el art. 759 LEC ., cuyo resultado obra en autos, formuladas las alegaciones que a su derecho convenían y practicadas las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el tribunal, y evacuadas las respectivas conclusiones, se dio por terminada la vista, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 757 LEC ., se promueve la incapacitación del demandado, entendiendo que la enfermedad padecida por este reviste carácter de irreversible y le impide gobernarse a sí mismo y administrar sus bienes. Posteriormente, en el acto de la vista se ratificó en su escrito inicial y solicitó se declarase la incapacidad total del demandado y se constituyese a su favor un régimen de tutela, proponiendo como tutora a Catalina .

SEGUNDO

El art. 200 del Código Civil (CC .) establece como causa de incapacitación "las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse a sí misma" , siendo por tanto, decisivo para formar el criterio del Juzgador la capacidad habitual de la persona para cuidar de sí y entender lo preciso para la defensa de sus intereses y precisando una alteración que alcance nivel patológico y se halle suficientemente generalizada, bien entendido que no será obstáculo para su declaración el que la...

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