SJMer nº 1, 8 de Abril de 2014, de Granada
Ponente | ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2014 |
Número de Recurso | 946/2012 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA .
SENTENCIA.
En Granada a 8 de abril de 2014.
Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado actuando en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, los autos DEL JUICIO ORDINARIO registrados con el número 946/12 iniciados por ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por el procurador Sra. Barcelona Sánchez y defendido por el letrado Sr/a. Santaella Saez contra SERVICIOS CHAUCHINA SL, en rebeldía y D. Nicolas , D. Rafael Y D. Segismundo , representada por el procurador Riboa Ascasibar y defendido por el letrado Sr. Vallejo González , vengo a resolver conforme a los siguientes.
El objeto del procedimiento ha sido reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores.
A este juzgado fue turnada demanda presentada en fecha 9 de noviembre de 2012 en solicitud de sentencia por la que:
Se declare que la sociedad demandada- dada en responsabilidad solidaria declarada en el procedimiento Ordinario 676/2009- adeuda a la actora la cantidad de seis mil setecientos treinta y cinco euros con veintiún céntimos, junto a intereses de demora devengados desde el momento del apgo anticipado y los que se devenguen durante el transcurso del procedimiento judicial hasta el completo pago.
Se declare que la mercantil demandada está incursa en causa de disolución, y por tal motivo, y dado que los administradores no han cumplido con sus obligaciones en tal situación, se declare que los codemandados son responsables solidarios frente a la actora en el pago de la citada cantidad e intereses.
Se condene solidariamente a todos al pago de la citada cantidad y costas.
Segundo: Tras su admisión a trámite se emplazó a las partes demandadas oponiéndose los comparecidos y siendo declarada en rebeldía la sociedad codemandada.
Tercero: Citados a Audiencia previa y no habiendo propuesto prueba más que documental quedaron los autos conclusos para sentencia.
La demandante es aseguradora en responsabilidad civil de quien resultó condenada en el juicio 676/2009 al pago de la cantidad hoy demandada. La condena en el citado procedimiento fue solidaria a la entidad hoy demandada y a la asegurada resultando la cuantía hoy reclamada por el 50% de lo pagado , en solidaridad, en responsabilidad civil respecto de la asegurada. La sentencia que obra en autos de primera instancia es de 10 de enero de 2011; la de segunda instancia de fecha 2 de diciembre de 2011.
La demandada opone extralimitación en el ejercicio de la acción de repetición del artículo 43 LCS y que la acción de repetición que le asiste respecto de la sociedad es la prevista en los artículos 1.144 a 1.146 del Código Civil y conforme al cuerpo de su demanda lo extiende a la imposibilidad de dirigirse frente a los administradores. Esto lo realiza a partir del artículo 367 LSC en relación al art. 363 en cuanto a la situación económico-financiera respecto de su patrimonio y capital social.
Segundo. Ha señalado el Tribunal Supremo en ST de 13 de mayo de 2011 ( STS 3660/2011 ) que "es cierto que el codeudor solidario que paga al acreedor la totalidad de su crédito extingue la obligación y no se subroga en la posición del acreedor contra los demás codeudores solidarios , naciendo a partir del pago un crédito distinto, propio del deudor que pagó, contra los otros deudores, y solo por la parte que a cada uno corresponda en la relación interna ( SSTS 16-7-01 rec. 1736/96 , 11-3-02 rec. 909/98 , 5-5-10 rec. 858/05 y 20-10-10 rec. 2152/00 ), pero precisamente por eso esta acción de regreso o reembolso, cuyo fundamento legal es ciertamente el art. 1145 CC , puede entenderse...
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