SJMer nº 1, 8 de Abril de 2014, de Granada

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
Número de Recurso946/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA .

SENTENCIA.

En Granada a 8 de abril de 2014.

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado actuando en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, los autos DEL JUICIO ORDINARIO registrados con el número 946/12 iniciados por ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por el procurador Sra. Barcelona Sánchez y defendido por el letrado Sr/a. Santaella Saez contra SERVICIOS CHAUCHINA SL, en rebeldía y D. Nicolas , D. Rafael Y D. Segismundo , representada por el procurador Riboa Ascasibar y defendido por el letrado Sr. Vallejo González , vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

A este juzgado fue turnada demanda presentada en fecha 9 de noviembre de 2012 en solicitud de sentencia por la que:

Se declare que la sociedad demandada- dada en responsabilidad solidaria declarada en el procedimiento Ordinario 676/2009- adeuda a la actora la cantidad de seis mil setecientos treinta y cinco euros con veintiún céntimos, junto a intereses de demora devengados desde el momento del apgo anticipado y los que se devenguen durante el transcurso del procedimiento judicial hasta el completo pago.

Se declare que la mercantil demandada está incursa en causa de disolución, y por tal motivo, y dado que los administradores no han cumplido con sus obligaciones en tal situación, se declare que los codemandados son responsables solidarios frente a la actora en el pago de la citada cantidad e intereses.

Se condene solidariamente a todos al pago de la citada cantidad y costas.

Segundo: Tras su admisión a trámite se emplazó a las partes demandadas oponiéndose los comparecidos y siendo declarada en rebeldía la sociedad codemandada.

Tercero: Citados a Audiencia previa y no habiendo propuesto prueba más que documental quedaron los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demandante es aseguradora en responsabilidad civil de quien resultó condenada en el juicio 676/2009 al pago de la cantidad hoy demandada. La condena en el citado procedimiento fue solidaria a la entidad hoy demandada y a la asegurada resultando la cuantía hoy reclamada por el 50% de lo pagado , en solidaridad, en responsabilidad civil respecto de la asegurada. La sentencia que obra en autos de primera instancia es de 10 de enero de 2011; la de segunda instancia de fecha 2 de diciembre de 2011.

La demandada opone extralimitación en el ejercicio de la acción de repetición del artículo 43 LCS y que la acción de repetición que le asiste respecto de la sociedad es la prevista en los artículos 1.144 a 1.146 del Código Civil y conforme al cuerpo de su demanda lo extiende a la imposibilidad de dirigirse frente a los administradores. Esto lo realiza a partir del artículo 367 LSC en relación al art. 363 en cuanto a la situación económico-financiera respecto de su patrimonio y capital social.

Segundo. Ha señalado el Tribunal Supremo en ST de 13 de mayo de 2011 ( STS 3660/2011 ) que "es cierto que el codeudor solidario que paga al acreedor la totalidad de su crédito extingue la obligación y no se subroga en la posición del acreedor contra los demás codeudores solidarios , naciendo a partir del pago un crédito distinto, propio del deudor que pagó, contra los otros deudores, y solo por la parte que a cada uno corresponda en la relación interna ( SSTS 16-7-01 rec. 1736/96 , 11-3-02 rec. 909/98 , 5-5-10 rec. 858/05 y 20-10-10 rec. 2152/00 ), pero precisamente por eso esta acción de regreso o reembolso, cuyo fundamento legal es ciertamente el art. 1145 CC , puede entenderse...

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