SJMer nº 1, 2 de Abril de 2014, de Granada

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
Número de Recurso466102/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA .

SENTENCIA.

En Granada a 2 DE ABRIL de 2014.

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado actuando en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, los autos DEL INCIDENTE CONCURSAL registrados con el número 4661.02/08 iniciados por TRANSPORTES INTERNACIONALES AGENCIA MARTÍCIMA SAVINO DEL BENE S.L.U , representados por el procurador Sra. Gálvez Torres-Puchol y defendido por el letrado Sr/a. Ibáñez Benlloch contra LA CONCURSADA COPROHUETOR 2001 SL y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL , vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido RECLAMACIÓN DE CRÉDITOS CONTRA LA MASA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

A este juzgado fue turnada demanda presentada en fecha 7 DE NOVIEMBRE DE 2013 en reclamación de créditos contra la masa derivados de contrato de transporte.

Segundo: Tras su admisión a trámite se emplazó a las partes demandadas quienes se opusieron conforme obra en autos.

Tercero: No considerando necesario la admisión de prueba, salvo documental, quedaron vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente incidente la reclamación de créditos contra la masa a partir de un contrato de transporte internacional de bienes de la concursada en el que el actor interviene como intermediario. Esta cuestión parece no estar contradicha por las partes. Si bien la oposición se fundamenta en que la concursada, ya en concurso de acreedores cuando al parecer se retira determinada maquinaria, nunca contrató dicho transporte. En definitiva que era otra sociedad la que contrata el citado transporte a los efectos de una determinada obra a realizar en territorio argelino.

Aporta la demandante suficiente información documental de las relaciones mantenidas sin que se haya discutido la cuantía objeto de liquidación.

El documento 2 parte de una oferta en firme para la aportación de contenedores que se señala lo es desde la empresa SARL DAYBI CONSTRUCCIÓN desde Granada a SOUR GHOZLANE ( ARGELIA). Se realiza en fecha de 29 de diciembre de 2009 ya en concurso de acreedores la hoy demandada. Las relaciones se mantienen con un tal " Constantino ".

Los documentos 7 a 12 son facturas pro-forma en donde la concursada factura como concepto "obra. El Sour Ghozlane" y autoriza ( doc 13) la exportación definitiva de la "mercancía" a los efectos de la citada obra.

A partir de ahí y por determinados problemas de trincado se siguen mantenido relaciones con el reseñado " Constantino ".

El documento 43 recoge un nuevo correo electrónico dirigido a la actora en donde se pone en conocimiento que el Sr. Constantino ha dejado de trabajar " con nosotros" ( mandado desde electricasailse@hotmail.com, y citando una nueva persona de contacto , Luis María , de esa otra empresa con domicilio en Carretera de Dilar 10, Otura. Fecha del correo en 29 de abril de 2010. Desde ahí la relación se continúa con este interlocutor.

El documento no numerado existente entre el 49 y 50 es una carta dirigida por el demandante a la naviera que se encargaba del transporte. En el mismo dice actuar como intermediario en nombre de la concursada. No obstante en los documentos 3 y ss no consta sino los contactos que antes hemos referido del tal citado " Constantino ".

El documento 50 es un documento remitido por Coprohuetor 2001 SL, concursada, en donde reconocen la recogida de bienes propios de la concursada, por un lado, y se hace una referencia a haber mantenido relaciones ( " es con ustedes con los que siempre hemos tratado") con la citada intermediaria.

En el documento 64 (pg 2) se recoge parte del informe de la administración concursal en donde se indica que "...la concursada, sin conocimiento de la administración concursal, envió de forma infructuosa dos envíos de contenedores- al menos son seis- con destino a Argel con maquinaria, herramientas y materiales. Los mismos se encuentran inmovilizados en los puertos de Almería y Valencia, desconociéndose el inventario de los mismos." En el mismo sentido documento 65 y 66.

En el documento 67 la administración concursal no reconoce el crédito contra la masa reclamado partiendo de alegaciones de la concursada sobre que había iniciado actuaciones con otra sociedad para un proyecto en Argel que finalmente resultó fallido.

La...

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