SJPI nº 2 43/2014, 27 de Febrero de 2014, de Pamplona

PonenteJUAN MIGUEL IRIARTE BARBERENA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
Número de Recurso1188/2013

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 c/ San Roque, 4 - 4ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.42.41

Fax.: 848.42.42.84

OR050

Sección: A Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº Procedimiento: 0001188/2013

NIG: 3120142120130009640

Materia: Obligaciones

Resolución: Sentencia 000043/2014

S E N T E N C I A Nº 000043/2014

En Pamplona/Iruña, a 27 de febrero de 2014.

Vistos por el Ilmo. D. J MIGUEL IRIARTE BARBERENA , Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1188/2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. Rosalia , representada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistida por la Letrada Dña. SARA HERCE RUBIO, contra CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO representada por el Procurador MIGUEL LEACHE RESANO y defendida por el Letrado D. ÁLVARO MARCÉN ECHANDI, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual manifestaba, que su mandante suscribió con la demandada una escritura de préstamo hipotecario con fecha 7 de Noviembre de 2006 junto con D. Roman , y solicitaba la nulidad para que se declarasen abusivas y nulas de pleno derecho, de las cláusulas tercera bis y sexta de dicho préstamo, fundamentándose en el incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones de transparencia exigidos por la normativa aplicable, por las buenas prácticas bancarias y por la legislación de consumidores y usuarios, y falta de reciprocidad contraria a la buena fe y desequilibrio en perjuicio de los consumidores. Que como consecuencia de la declaración de nulidad del "suelo de hipoteca", se procediese a la devolución de las cantidades cobradas en exceso por la aplicación de la citada cláusula. Que su mandante se vio afectada por la anterior cláusula desde el 7 de Diciembre de 2.009, suponiéndole pagar 797,05€ por los intereses de la hipoteca, y que si esa diferencia se produjese durante toda o la mayor parte de la vigencia de la hipoteca, la prestataria podía verse gravemente perjudicada por dicha cláusula.

Suplicaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad de la cláusula Tercera Bis (cláusula suelo), de la escritura pública de préstamo hipotecario de 7 de noviembre de 2006 por falta de transparencia; y por cláusula abusiva que causa desequilibrio y falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor.

Se declarase la nulidad de la cláusula Sexta (interés de demora) de la escritura de préstamo hipotecario de 7 de noviembre de 2006 por cláusula abusiva que causa desequilibrio y falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor, y por ello:

Se condenase a "Caja Rural de Navarra" a:

1 .- Respecto de la cláusula suelo:

a. estar y pasar por dicha declaración,

b. proceder a la devolución de las cantidades cobradas correspondientes a la diferencia entre:

i. El tipo de interés aplicado con "suelo" durante los años 2006 a 2013, y

ii. La cantidad de interés del préstamo hipotecario resultante de la aplicación de las fórmulas de las páginas 14 y 15 de la escritura de préstamo hipotecario (documento n°1) sin el referido suelo de hipoteca.

iii. Más los intereses legales desde que se abonaron las respectivas cantidades.

c. que deje sin efecto su aplicación para liquidaciones futuras durante la vigencia del préstamo hipotecario referido en esta demanda.

  1. - Respecto del interés de demora:

a. estar y pasar por dicha declaración,

b. se tenga por no puesta dicha cláusula;

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Que admitida a trámite se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que en el término legal, compareciese en autos asistida de Abogado y Procurador contestara aquélla, lo cuál verificó, en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, arreglado a las prescripciones legales, en el que manifestaba que negaba el carácter de abusivas de las cláusulas aludidas en demanda así como el incumplimiento por parte de su mandante de sus obligaciones. Que su representada le ofreció a la demandante la eliminación de la cláusula suelo.

Suplicaba que los previos los trámites legales se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Cumplido el trámite de contestación de la demanda se convocó a las partes a la celebración de audiencia previa, para cuyo acto se señaló el día 13 de Febrero de 2014 a las 14:00 horas. Al acto comparecieron todas las partes. La parte actora y la parte demandada realizaron las manifestaciones oportunas y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, consistente en documental, interrogatorio y testifical. Por S.Sª se admitieron las pruebas propuestas y se señaló el día 25 de Febrero de 2014 a las 11:00 horas para la celebración del juicio.

CUARTO

El mencionado día compareció la parte actora y la parte demandada. Practicadas a continuación las pruebas admitidas por S.Sª, las partes hicieron sus conclusiones y tras quedar todo grabado en soporte audiovisual apto, quedan los autos en la mesa de S.S.ª para resolver.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante acudió a la entidad demandada, de la que no era cliente, en el interés de ser informada y en su caso obtener un préstamo, siendo al efecto atendida por personal de la demandada.

La demandante, se interesó por la obtención del préstamo en los términos ofertados, y tras ofrecer y aportar la información que por la entidad se consideró relevante, así la situación laboral de los eventuales prestatarios para la obtención del préstamo, amén de la constitución de hipoteca, se convino la exigencia de garantía personal de terceros como fiadores o avalistas. Dada la conformidad, por quien corresponde de la entidad a la "operación" y explicados los elementos relevantes del contrato, cantidad del préstamo, tipo de intereses, plazo... se acude para su perfeccionamiento a la notaría, donde todas y cada una de sus estipulaciones son leídas por el Sr. Notario, perfeccionándose el contrato con garantía hipotecaria y afianzamiento, el 7 de Noviembre de 2006, dando el mismo, a todo el contrato su consentimiento todos y cada uno de los siete comparecientes.

Integran el contrato como cláusulas financieras, claramente destacadas, cada una de ellas con caracteres relevantes sobre su contenido, y en su caso dentro de cada cláusula con caracteres sobresalientes lo que según el caso desde distintas perspectivas puede tener singular relevancia, así en la primera, "préstamo y disposición del mismo", segunda "amortización", y se destaca el plazo, "treinta y cinco años", con cuatrocientas veinte cuotas mensuales cociente un cero enteros y setenta y cinco centésimas de entero por ciento (0,75%). Se establecen "intereses ordinarios y revisiones". El préstamo devengará un interés anual del cuatro enteros y cincuenta centésimas de entero por ciento (4,50%), la primera revisión anual con un incremento del 0,85 el de referencia.

Se pacta la "comunicación de los nuevos tipos de interés", y la eventual "aceptación de los nuevos tipos de interés" de modo tácito por silencio en diez días.

Como estipulación TERCERA-BIS.- TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO.

Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anterior pactado, no podría ser nunca inferior al dos enteros y cincuenta centésimas de entero por ciento anual.

En la estipulación SEXTA.- INTERESES DE DEMORA... se destaca dieciocho por ciento (18,00%).

Como se ha dicho, las anteriores estipulaciones, por lo acordado, calificación y por contenido tienen el carácter de condiciones financieras.

En la estipulación vigésimo segunda. "Condiciones Generales de Contratación", se dice que se advierte expresamente que las cláusulas han sido previamente redactadas por la prestataria las que "no recojan pactos de carácter financiero".

La prestamista comunica a los prestatarios los tipos de interés... continuando el contrato, realizando las prestatarias el pago de las cuotas correspondientes.

Estándose aplicando la estipulación del interés ordinario mínimo antes transliterada, se produce un novación subjetiva del contrato, en el que las hoy partes procesales dicen "se someten a lo pactado en la escritura de préstamo hipotecario indicado, que permanece plenamente vigente", lo que se produce por escritura otorgada ante Notario el 1 de Marzo de 2010.

Transcurren los años y el 12 de Diciembre de 2013 se interpone la presente demanda, en que se pretende declarar la nulidad de las cláusulas suelo y la de los intereses de demora, por incumplimiento normativo de la prestataria, y falta de reciprocidad.

La demandada niega que concurra causa alguna de nulidad.

Los hechos referidos resultan de testifical, el devenir del contrato, que por cierto se corresponde, atendiendo a precedentes, con el limitado conocimiento, que puede ofrecer sobre el particular la práctica del foro, con el común devenir de este tipo de contratos.

En donde se indica son documentales, sobre notificación el interrogatorio de la demandante y sobre el estado del préstamo al tiempo de la concesión, testifical, que sobre la aplicación del tipo de interés se corresponde con lo alegado en demanda.

SEGUNDO.- Las fuentes de las obligaciones se establecen en la Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra y artículo 1089 del Código Civil .

Entre tales fuentes...

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