SJS nº 6 172/2014, 23 de Abril de 2014, de Bilbao

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
Número de Recurso102/2014

En BILBAO (BIZKAIA), a 23 de abril de 2014.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 D. JAIME SEGALES FIDALGO los presentes autos número 102/2014, seguidos a instancia de CECOBI representado por la letrada Begoña de Frutos, contra FEDERACION DE ASOCIACIONES DE COMERCIANTES HOTELEROS Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE BIZKAIA-BIZKAIDENDAK representado por Jose Andres Cebecos Goicoechea, LAB representados Jesus Gutierrez Izquierdo, MINISTERIO FISCAL que no comparece, ELA representado por el letrado Alberto Abásolo Abásolo, UGT representado por el letrado Javier López García y CCOO que no comparece, sobre MATERIAS LABORALES COLECTIVAS.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 172/2014

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de enero de 2014 tuvo entrada demanda formulada por CECOBI contra FEDERACION DE ASOCIACIONES DE COMERCIANTES HOTELEROS Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE BIZKAIA-BIZKAIDENDAK, LAB, MINISTERIO FISCAL, ELA, UGT y CCOO y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas salvo CCOO, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

CECOBI consta inscrita ante la DT de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas sociales a fecha de 11-3-1987 como Confederación empresarial de comercio de Bizkaia.

A su vez, consta la adhesión de CECOBI a la Asociación patronal CEBEK (inscrita en el mismo registro que CECOBI como Asociación patronal, desde el 25-9-1984).

Segundo: La asociación BIZKAIDENDAK consta inscrita ante la DT de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas sociales a fecha de 26-5-2010 como Federación de Asociaciones de comerciantes, hosteleros y empresas del servicio de Bizkaia.

Se había constituido en 2008.

Tercero: A fecha de 7-7-2009 se constituyó la Comisión negociadora (CN) para la renovación del Convenio para el Comercio textil de Bizkaia (CTB). Tal comisión la conformaron CEBEK/CECOBI por el banco patronal y ELA, UGT, CCOO y LAB por el banco social. El anterior convenio despegó su vigencia ordinaria durante el periodo 2005/2008 y fue suscrito el 26-11-2007 (CTB 2007).

Los pesos representativos reconocidos en esa mesa eran los que siguen:

ELA 71,72 %

UGT 18,18 %

CCOO 6,06 %

LAB 4,04 %

CEBEK/CECOBI 100 %

El resto del acta se da por reproducido.

Cuarto: A fecha de 31-5-2013, BIZKAIDENDAK solicita su inclusión en la CN para la negociación del CTB sin obtener respuesta en un sentido u otro.

Quinto: El 5 de julio de 2013 se reúnen las partes señaladas en el ordinal 3º. En el curso de la reunión ELA entrega al resto de sindicatos y a CECOBI una propuesta para el articulado del nuevo CTB.

Sexto: El 7-7-2013 ELA, UGT, CCOO y LAB suscriben un acta en el contexto de la CN del CTB con CECOBI, en la que acuerdan entre otras cosas, la prórroga de la vigencia del CTB 2007 hasta el 30-9-2013.

En el aludido instrumento se hace constar:

"Firman la presente acta el 100% de la representación empresarial arriba referenciada y las centrales sindicales ELA, UGT, CCOO y LAB que de conformidad con el Acta de constitución ostentan la mayoría necesaria para la firma de un convenio colectivo de eficacia general y, por lo tanto, del presente acuerdo de prórroga firmado en virtud de la legitimación que les concede el Título III del ET."

Se añade asimismo que el "...acuerdo de prórroga trae causa en la reunión mantenida el pasado día 5 en la sede de UGT y en las conversaciones posteriores mantenidas hasta el día de hoy, día en que las partes firmantes, habiendo observado los siguientes puntos de encuentro que se señalan a continuación, entienden la existencia de posibilidades reales de acuerdo en el Convenio colectivo, todo ello sin perjuicio de su redacción definitiva y siempre condicionados a la globalidad de su contenido..."

El resto del acta se da por reproducido.

Séptimo: A fecha de 16-7-2013 se da noticia en diversos medios del acuerdo logrado por ELA con BIZKAIDENDAK en cuanto a la promoción de un Convenio para el comercio textil de Bizkaia.

Octavo: El 1-10-2013 ELA emplaza por escrito a CECOBI, BIZKAIDENDAK, UGT, CCOO y LAB a integrarse en la mesa de negociación para el CTB, señalando como fecha el 3-10-2013.

Noveno: CECOBI responde el 3-10-2013, rechazando la posibilidad de reunirse en esa fecha al darse incompatibilidad con otras mesas de negociación que debe atender. La carta solicita una nueva convocatoria, apelando a precedentes dentro de la CN de este convenio.

El resto de la carta se da por reproducido.

Décimo: El mismo día 3-10-2013, ELA responde a CECOBI que pretende iniciar las negociaciones a la mayor brevedad a causa de la estrategia que le atribuye a la segunda de promover la pérdida de vigencia del CTB 2007. En la misma comunicación ELA garantiza a CECOBI su participación en la nueva CN, aun y cuando no comparezca el 3-10-2013 a su constitución.

El resto de la carta se da por reproducido.

Undécimo: El 3-10-2013 se constituye la CN para la firma del CTB 2013, en la que firman ELA y BIZKAIDENDAK. Se admiten los siguientes pesos negociales:

ELA 54,03 %

CCOO 32,26 %

UGT 7,26 %

LAB 6,45 %

BIZKAIDENDAK 60 %

La interlocutora de ELA atribuye la imputación del 60% a BIZKAIDENDAK confiando en la información que le dispensa esta asociación, que presume de una afiliación de aproximadamente 2500 socios, al tiempo que atribuye 2082 a CECOBI.

Duodécimo: A fecha de 9-10-2013, se produce una reunión que se documenta en un acta que se denomina de "la Comisión negociadora del Convenio colectivo del comercio textil de Bizkaia" . La cita se produce en el Consejo de Relaciones Laborales (CRL) y asisten CECOBI, BIZKAIDENDAK, ELA y CCOO. En la misma, CECOBI insta a BIZKAIDENDAK a integrarse en la CN conformada en julio de 2009, previa presentación de las pruebas que acrediten su legitimación. CCOO se adhiere a la posición de CECOBI. ELA advierte de su intención de negociar con BIZKADENDAK.

El resto del acta se da por reproducido.

Decimotercero: A fecha de 10-10-2013, ELA remite a CECOBI, UGT, CCOO y LAB, así como al CRL, una comunicación por fax que incluye una carta, cuyo tenor advierte sobre su intención de proseguir con las negociaciones para el CTB 2013, emplazándoles a una nueva reunión el 11-10-2013.

El resto de la carta se da por reproducido.

Decimocuarto: A fecha de 16-10-2013 se produce la firma del CTB 2013 entre ELA y BIZKAIDENDAK, tras tres sesiones, que tienen lugar el 3, el 9 y el 11 de octubre.

Decimoquinto: Con carácter previo a la inscripción del CTB 2013, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Servicios Sociales (AL) cita a CECOBI, BIZKAIDENDAK, ELA, LAB, UGT y CCOO para asistir a una reunión que celebrar el 21-10-2013.

Previamente, el 14-10-2013, CECOBI había interesado de dicha AL cierta documentación relativa al CTB 2013.

Decimosexto: El 24-10-2013, CECOBI impugna ante la AL el CTB 2013.

Decimoséptimo: A fecha de 7-11-2013, la AL requiere a "...CECOBI y a BIZKAIDENDAK para que acrediten la representación que ostentan de las empresas, en el sentido del art. 1.2 deL estatuto de los Trabajadores , y el número de trabajadores asalariados ocupados en ellas, en el sector del comercio textil de Bizkaia, en el plazo de 10 días..."

Decimoctavo: CECOBI rechaza el requerimiento indicando que no dispone de autorización de sus afiliados para dar los datos requeridos. Insiste en cualquier caso en las alegaciones formuladas en cuanto a la ilegalidad del CTB 2013 en su escrito de 24-10-2013.

Decimonoveno : A fecha de 7-1-2014 se publica el CTB 2013, tras Resolución de la AL en sentido favorable a su inscripción. En la misma se hace constar que

La Delegación de Trabajo requirió a dicha patronal y a CECOBI, para que acreditasen la representación que cada una de ellas ostentaba, sin que las mismas hayan acreditado extremo alguno; por lo tanto se ha procedido, dado que no existe oficina publica de reconocimiento de representación empresarial, a admitir la representación que las partes se otorgan en la constitución de la comisión negociadora, a la que todos los sindicatos y organizaciones empresariales mas representativas estaban convocados.

Vigésimo: La CN constituida en julio de 2009 ha mantenido diversas reuniones en las fechas que se indican a continuación. La citada CN se encomienda asimismo a la negociación de los Convenios de Comercio del Mueble, Comercio del Metal y Comercio de piel y calzado de Bizkaia:

28-10-2013: Asisten CECOBI, ELA, CCOO, UGT y LAB

18-11-2013: Asisten CECOBI, CCOO, UGT y LAB (se suspende ante la inasistencia de ELA).

16-12-2013: Asisten CECOBI, BIZKAIDENDAK, CCOO, UGT y LAB (se suspende ante la inasistencia de ELA).

9-1-2014: Asisten CECOBI, BIZKAIDENDAK, UGT y LAB (se suspende ante la inasistencia de CCOO a causa de un problema organizativo).

16-1-2014: Asisten CECOBI, BIZKAIDENDAK, CCOO, UGT y LAB. BIZKAIDENDAK abandona la misma ante la imposibilidad, según su criterio, de lograr un Convenio de eficacia general debido a la ausencia de ELA.

27-1-2014: Asisten CECOBI, CCOO, UGT y LAB. En el curso de la misma se eleva una propuesta de CECOBI en cuanto a los Convenios de Comercio en general y Comercio de Alimentación.

El tenor literal de estas actas se da por reproducido.

Vigesimoprimero: BIZKAIDENDAK giró el 9-1-2013 recibos bancarios a las siguientes entidades:

Zornotza.

Galdakao.

Bilbao centro.

Arrigorriaga.

Arratia.

Astrabudua.

Basauri.

Bermeo.

Carchavisa.

Durango (Devuelto).

Elorrio.

Ermua (Devuelto).

Markina.

Miraballes.

Mungia (Devuelto)

Pescateros.

Vigesimosegundo: En datos referidos al 30-9-2013, el número de trabajadores adscritos a los epígrafes que...

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