SJPI nº 12 86/2014, 15 de Mayo de 2014, de Valencia

PonenteMIGUEL ANGEL CASAÑ LLOPIS
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
Número de Recurso106/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12

VALENCIA

Avenida DEL SALER (CIUDAD DE LA JUSTICIA), 14º - 3º

TELÉFONO: 96-192-90-21

NIG. 46250-42-2-2014-0002877

Procedimiento: DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN - 000106/2014

SENTENCIA Nº 86-2014

En Valencia a quince de mayo de dos mil catorce.

SSª, D. MIGUEL ÁNGEL CASAÑ LLOPIS, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de DERECHO AL HONOR INTIMIDAD E IMAGEN, registrados bajo el número 000106/201 promovido por Victoriano , representado por el/la Procurador/a D./Dª. GARCÍA MIQUEL, GEMA y defendido por el/la Letrado/a D./Dª Santiago Thomás de Carranza y Méndez de Vigo contra ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIA EUPV representado por el/la Procurador/a D./Dª ADAM HERRERO. VICENTE, y defendido por el/la Letrado/a D./Dª Jorge A. Climent Gallart

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador GARCÍA MIQUEL, GEMA en nombre del demandante Victoriano mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, promovió demanda de protección del derecho fundamental al honor alegando los hechos ss: I- Esta parte, en su condición de Arquitecto autor de varios proyectos arquitectónicos entre los que se encuentra el complejo denominado la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia, viene siendo sistemáticamente lesionado en su derecho al honor por parte de la demandada, el partido politice Esquerra Unida del País Valencia, con sede social en esta ciudad, a través de la pagina de dominio web creada por dicha parte y denominado DIRECCION000 , en la que además, se reproducen y difunden noticias relacionadas con su actividad profesional que están causando graves perjuicios tanto de índole moral como económico y a cuya pagina se accede también por un link o conexión directa desde la pagina de face-book del partido político demandado con la indicada web en cuya portada se puede leer "Santiago Calatrava Proyectos Ruinosos y Facturas sin IVA". 2-La propia existencia de esta pagina así como las noticias recogidas y difundidas en la misma constituyen un ataque directo al derecho al honor de esta parte, por lo que, tras invocar los fundamentos de derecho los que estimó aplicables terminó suplicando se dicte Sentencia en los términos que se indican en el Suplico de su demanda, así como la expresa imposición de las costas procésales.

SEGUNDO.- Admitida a tramite la demanda y emplazado el demandado ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIA EUPV, compareció dicha parte en tiempo y forma oponiéndose a la demanda en los términos que figuran en su escrito, al que nos remitimos, alegando con carácter previo la excepción procesal la falta de legitimación activa del sr. Victoriano , - cuestión procesal que quedo resuelta al inicio de la Audiencia Previa del juicio- y suplicando su desestimación con imposición de costas a la contraparte; contestando también en tiempo y forma el M° FISCAL, parte en este tipo de procedimientos en que puedan verse afectados los derechos fundamentales constitucionales, interesando Sentencia con arreglo al resultado de la prueba practicada.

TERCERO.- Habiéndose también solicitado la adopción de medidas cautelares y tramitadas y resueltas éstas conforme figura en la pieza separada abierta a este respecto, se convoco a las partes a una Audiencia Previa, en la que, tras afirmarse y ratificarse en sus respectivos escritos, y no siendo posible un acuerdo transaccional, suplicaron Sentencia conforme a lo interesado respectivamente, continuándose el procedimiento con la solicitud por las mismas del recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO.- Recibidos los autos a prueba por las partes se propuso prueba documental, interrogatorio de partes y de testigos y pericial, admitiéndose únicamente la documental; y siendo pues dicha prueba la única de las admitidas, se acordó dejar los autos conclusos y para Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429.8 de la LEC .

QUINTO.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones y plazos legales, excepto el plazo para dictar Sentencia debido al cúmulo de asuntos que pesan sobre el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En primer termino señalar que el juicio que se tramita tiene su origen y regulación por la Ley Orgánica 1/82, de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Dicha ley, en lo que respecta al derecho fundamental presuntamente infringido, establece en su articulo Séptimo, en relación con el articulo Primero, que: " Tendrán la consideración de intromisiones ilegitimas en el ámbito de la protección delimitado por el articulo Segundo de esta ley : Siete, La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que, de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación ".

Precepto legal que se completa como se indica expresamente con el articulo Segundo de dicha ley , en cuanto la protección debe quedar delimitada por las leyes y los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservada para sí misma o su familia; y también en el articulo Octavo en cuanto establece que " no se reputará, con carácter general, intromisiones ilegitimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante".

Delimitado, pues, el ámbito de aplicación de la protección, y conforme las alegaciones hechas por las partes así como de la prueba documental practicada en relación con la pretensión deducida en la demanda, procede en primer termino al constituir el origen de la solicitud de la protección, el titulo o identificación del titulo de dominio registrado a favor de la parte demandada cual es " DIRECCION000 " su análisis y pasar a continuación a analizar el contenido de dicha pagina, y su contraste y delimitación respecto de otros derechos, que gozan también de la protección constitucional, cuales son el Derecho a la Información y el Derecho a la Libertad...

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