Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 674/2014 de 10 de Julio de 2014

Fecha10 Julio 2014

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2014, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en virtud de Orden de V. E. de 25 de junio de 2014, ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

De antecedentes resulta:

  1. El proyecto

    El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de dos partes; por un lado el propio Real Decreto de aprobación del Plan Hidrológico; y, por otro, un extenso Anexo denominado "Normativa" del Plan Hidrológico.

    El primero consta de un preámbulo, dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

    El preámbulo del proyecto recuerda que conforme al Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas en su artículo 2.2, la Confederación Hidrográfica del Júcar resulta competente para la elaboración del plan hidrológico de la demarcación así como sus respectivos programas de medidas, ofreciéndose información detallada del procedimiento de elaboración y verificándose su aprobación mediante el presente real decreto.

    Ofrece el siguiente detalle:

    Dos artículos, relativos respectivamente, el artículo 1, a la aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (en adelante DHJ); y el 2, a las condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

    Seis disposiciones adicionales, las cuales, sucesivamente, ofrecen el siguiente contenido: adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua; programa de medidas; publicidad; integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales; régimen económico y, finalmente, actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

    Por su parte, la disposición derogatoria única deroga el Plan Hidrológico del Júcar y, en consecuencia, el artículo 1.1.g) del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Júcar.

    Dos disposiciones finales. La disposición final primera explicita el título competencial, y la disposición final segunda fija su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

    Por su parte, el Anexo denominado contenido normativo del Plan Hidrológico consta de 66 artículos.

    La referida parte articulada está subdividida en once capítulos dedicados, sucesivamente, a disposiciones generales; descripción general de la demarcación hidrográfica; objetivos medioambientales; regímenes de caudales ecológicos; prioridad y compatibilidad de usos; asignaciones y reservas de recursos; utilización del dominio público hidráulico; protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas; régimen económico y financiero de la utilización del dominio público hidráulico; seguimiento y revisión del plan hidrológico; y finalmente participación pública y autoridades competentes.

    Le siguen 10 Apéndices que se ocupan de las siguientes materias: masas de agua superficial; masas de agua subterráneas; condiciones de referencia en masas superficiales; condiciones de referencia en masas subterráneas; objetivos medioambientales; caudales ecológicos; dotaciones; reservas naturales fluviales; zonas de protección especial y perímetros de protección.

  2. El expediente remitido al Consejo de Estado

    Además del texto definitivo de la futura norma reglamentaria, el expediente contiene la Orden de remisión y una relación numerada de los documentos que lo integran. En particular, obran en el mismo los siguientes documentos y actuaciones:

  3. Borradores preliminares y subsiguientes realizados a lo largo de la tramitación del procedimiento de elaboración de la norma sometida a consulta.

  4. Informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar de 14 de marzo de 2014 (adoptado con 56 votos a favor, 8 en contra y 15 abstenciones) y la conformidad del Comité de Autoridades Competentes en su reunión de 14 de marzo de 2014 (con 9 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones).

  5. Informe favorable del Consejo Nacional del Agua, de 26 de marzo de 2014 (con 66 votos a favor, 7 en contra y 11 abstenciones).

  6. Informe favorable de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 22 de mayo de 2014, estimando que la competencia para el dictado de la norma reside en el artículo 149.1.13ª de la Constitución (aunque respeta el superior criterio del Consejo de Estado contenido en los dictámenes de aprobación de otros planes hidrológicos conforme al cual el título prevalente es el 149.1.22ª de la Constitución).

  7. Informes favorables (conteniéndose en alguno de ellos observaciones, en su mayor parte atendidas en el texto final) de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (29 de mayo de 2014), Defensa (6 de junio de 2014) e Interior (12 de junio de 2014). Se acompaña petición de informe a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, Fomento y Economía y Competitividad, que no consta atendida.

  8. Aprobación previa de 23 de junio de 2014 del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (emitida por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas por delegación suya), conteniendo algunas observaciones.

  9. Memoria del análisis de impacto normativo, de 24 de junio de 2014, donde se examinan la oportunidad de la propuesta, su finalidad y alternativas, su contenido y su análisis jurídico (completado con su adecuación al orden de competencias y el procedimiento de elaboración), su impacto económico y presupuestario (señalando que las inversiones para el periodo 2009-2027 ascienden a 5.459,92 millones de euros) y el impacto en función del género (el cual se entiende inexistente) a efectos de lo previsto en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Le sigue un cuadro resumen sobre las observaciones formuladas por los intervinientes en el procedimiento de elaboración de la norma proyectada y un breve comentario sobre su aceptación o rechazo.

  10. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del departamento proponente, de 12 de junio de 2014. Destaca que la SGT ha cooperado activamente con el centro proponente, añadiendo algunas observaciones.

  11. El expediente remitido también contiene el propio Plan Hidrológico, contenido en un extenso documento de memoria, con diversos apéndices y 15 anejos (el 12º de los cuales contiene el Programa de Medidas).

    En tal estado de tramitación el expediente fue remitido por V. E. al Consejo de Estado para su dictamen, calificado de urgente, siendo recibido el 25 de junio de 2014.

    A la vista de tales antecedentes, procede formular las siguientes consideraciones:

    1. El Consejo de Estado, a través de su Comisión Permanente, emite el presente dictamen de acuerdo con el artículo 22, número 3, de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

    2. El procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se ha ajustado en lo sustancial de su tramitación a las previsiones del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

      Constan en el expediente las sucesivas versiones del proyecto y la memoria del análisis de impacto normativo, donde se contiene el preceptivo informe de impacto por razón de género.

      Se ha dado audiencia a las entidades representativas de los sectores afectados (bien individualmente, bien a través de las instituciones que han sido oídas a lo largo del extenso período...

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