SJP nº 18 268/2014, 4 de Julio de 2014, de Madrid

PonenteMARGARITA VALCARCE DE PEDRO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
Número de Recurso356/2013

JDO. DE LO PENAL N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00268/2014

SENTENCIA núm. 268 /2014

En MADRID, cuatro de julio de dos mil catorce.

VISTOS por Dª Margarita Valcarce de Pedro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral registrados con el nº 356 /2013 procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Lorenzo del Escorial (MADRID), en Diligencias Previas núm. 1727 /2002 y seguidas por un presunto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra D. Balbino , en situación de libertad provisional por esta causa, mayor de edad en cuanto nacido con fecha NUM000 de 1963, sin antecedentes penales, con DNI nº NUM001 representado por su Procurador ALVARO ROMAY PEREZ y asistido de su Letrado D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ TOLEDO, colegiado nº 72.339 por el ICAM, contra D. Felix , en situación de libertad provisional por esta causa, mayor de edad en cuanto nacido con fecha NUM000 de 1953, sin antecedentes penales, con DNI nº NUM002 , representado por su Procuradora D. SILVIA ALBITE ESPINOSA y asistido de su Letrado D. ANGEL BRAVO MORENO, colegiado nº 15.697 por el ICAM, contra D. Julio , en situación de libertad provisional por esta causa, mayor de edad en cuanto nacido con fecha NUM003 de 1967, sin antecedentes penales, con DNI nº NUM004 representado por su Procurador D. MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS y asistido de su Letrado D. MANUEL ARDURA MENDEZ, colegiado nº 51.741 por el ICAM, contra D. Santiaga , en situación de libertad provisional por esta causa, mayor de edad en cuanto nacido con fecha NUM005 de 1944, sin antecedentes penales, con DNI nº NUM006 , representado por su Procurador Dª ANA VILLA AVANO y asistido de su Letrado D. JOSE MARIA TRINCADO AZNAR, colegiado nº 69.066 por el ICAM; habiendo sido parte asimismo el MINISTERIO FISCAL, ejerciendo la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL (MADRID), y con fecha 18 de Julio de 2002 , se incoaron DILIGENCIAS PREVIAS registradas con el núm. 1727 /2002.

Practicándose las actuaciones esenciales que se consideraron oportunas encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él tuvieron participación y el procedimiento aplicable, con fecha 8 de septiembre de 2011, se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose posteriormente para la celebración del juicio oral desde el día 19 de Mayo de 2014 hasta el día 2 de Junio de 2014.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente los hechos como legalmente constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA tipificado en el artículo 362. 1º 2º y 3º del Código Penal , así como de un delito RELATIVO A LOS CONSUMIDORES previsto en el artículo 282 del mismo Cuerpo Legal , estimando como autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando, para Balbino , la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 27 MESES con una CUOTA DIARIA DE 50 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , inhabilitación especial para ejercer la profesión de administrador de empresas durante CUATRO AÑOS, por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA y la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito relativo a los consumidores.

Asimismo y para Santiaga solicitó se le impusiera la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 18 MESES con una CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , inhabilitación especial para ejercer la profesión de Secretaria de dirección durante DOS AÑOS Y SEIS MESES, por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 362. 2 º y 3º del Código Penal .

Solicitó para Julio se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 18 MESES con una CUOTA DIARIA DE 20 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , inhabilitación especial para el desempeño de la profesión de biólogo en laboratorio farmacéutico durante tres años, por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 362. 2 º y 3º del Código Penal .

Y para Felix interesó se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 18 MESES con una CUOTA DIARIA DE 30 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , inhabilitación especial para ejercer la profesión de director de laboratorio farmacéutico durante tres años, por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA.

TERCERO

Por la defensa de los acusados, en conclusiones provisionales, estimaron que los hechos imputados a sus clientes no eran constitutivos de infracción penal alguna, interesando la LIBRE ABSOLUCION de los acusados con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Se celebró la vista desde el día 19 de Mayo de 2014, hasta el día 2 de Junio de 2014, dada la ingente cantidad de prueba a practicar.

En el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de incluir la ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS como muy cualificada, interesando para Balbino , la pena de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIECIOCHO MESES con una CUOTA DIARIA de 50 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , inhabilitación especial para ejercer la profesión de administrador de empresas durante TRES AÑOS, por el delito contra la salud pública y la pena de CINCO MESES Y VEINTINUEVE DIAS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito relativo a los consumidores.

Asimismo y para Santiaga solicitó se le impusiera la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CINCO MESES con una CUOTA DIARIA de 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , inhabilitación especial para ejercer la profesión de Secretaria de dirección durante DIEZ MESES, por el delito contra la salud pública.

Solicitó para Julio , se le impusiera la pena de CINCO MESES Y VEINTE DIAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CINCO MESES con una CUOTA DIARIA de 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , inhabilitación especial para el desempeño de la profesión de biólogo en laboratorio farmacéutico durante DIEZ MESES, por el delito contra la salud pública.

Y para Felix interesó se le impusiera la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir conforme al art. 88 del Código Penal , por la pena de SEIS MESES DE MULTA con una CUOTA DIARIA de 6 EUROS, y MULTA DE TRES MESES con una CUOTA DIARIA de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , inhabilitación especial para ejercer la profesión de director de laboratorio farmacéutico durante SEIS MESES, por el delito contra la salud pública.

El Letrado del Sr. Felix modificó sus conclusiones en el sentido de admitir de forma subsidiaria y para el caso de que se dicte sentencia condenatoria adherirse a la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal en la modificación de sus conclusiones.

El resto de defensas elevaron sus conclusiones a definitivas.

Después del trámite de informe, y de otorgada la última palabra a los acusados, se declaró concluso el juicio, y quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el acusado, Balbino , constituyó en el mes de octubre del año 1993 la empresa CHACÓN FARMACÉUTIVA, SA., cuyo objeto social lo constituía la realización de trabajos de investigación farmacéutica y registro farmacéutico, y la comercialización, compra y venta de productos farmacéuticos, a pesar de no aparecer registrada como laboratorio farmacéutico.

Uno de los objetivos de dicha sociedad, cuyos administradores solidarios eran Balbino y su padre, Jesús Luis , fue la producción y comercialización del producto bio-bac, encontrándose las oficinas de distribución de dicho producto en la finca de los Fresnos, sita en la carretera del Escorial hacia Guadarrama km 4, perteneciente al término municipal de San Lorenzo de El Escorial, domicilio también del acusado Sr. Balbino , y el domicilio social de la citada empresa se hallaba en la calle Carlos Arniches núm. 8, de la misma localidad.

Para dicha finalidad, es decir la comercialización del Bio-bac, la empresa del Sr. Balbino contaba con la colaboración de la empresa Laboratorios e industrias IVEN SA., con domicilio social en el polígono industrial de Vallecas, calle Luis I, nº 56 y 58, de la localidad de Madrid, cuyo consejero y director general, Sr. Felix , concluyó con el Sr. Balbino los contratos de producción y venta del Bio-bac para uso humano. Dicha empresa estaba autorizada para la elaboración de productos veterinarios y, por lo...

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