SJPI nº 4 378/2014, 8 de Julio de 2014, de Zaragoza

PonenteJUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
Número de Recurso1049/2013

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 ZARAGOZA

SENTENCIA: 00378/2014

AVDA RANILLAS, S/N -EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESCALERA F PTA. 3ª-SECCION:

A

Teléfono: 976-208158

Fax: 976-208645

N04390

N.I.G.: 50297 42 1 2013 0028801

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001049 /2013

Procedimiento origen:

/

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Jaime

Procurador/a Sr/a. LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a Sr/a. MARIA LUISA HUETO SAENZ

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A nº378

JUEZ QUE LA DICTA: JUANA SERRANO GONZALEZ, Magistrado-Juez

del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Zaragoza

Lugar: ZARAGOZA.

Fecha: ocho de Julio de dos mil catorce.

Demandante: Jaime .

Abogado/a: ALEJANDRO NAVARRO MARTÍNEZ

Procurador/a: LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS.

Demandado: BANCO SANTANDER S.A.

.

Abogado/a: ALEJANDRO FERRERES COMELLA

Procurador/a: MARIA LUISA HUETO SAENZ.

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001049 /2013-A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Que por la Procurador Sra. Sánchez Tenías en nombre y representación de D. Jaime se presentó demanda de Juicio Ordinario en base a los hechos y fundamentos que obran en su escrito de demanda y termina suplicando que previos los trámites legales en su día dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la inversión efectuada por el actor en el denominado producto "Valores Santander" y del consiguiente depósito de dicho valor y documentos contractuales suscritos a tales fines, con sus consecuencias y efectos restitutorios. Subsidiariamente, se declare su anulabilidad, igualmente son sus consecuencias y efectos restitutorios. Subsidiariamente, se declare la responsabilidad de la entidad financiera demandada en la pérdida económica sufrida por la parte actora a consecuencia de los Valores Santander adquiridas, como indemnización de daños y perjuicios. En consecuencia de todo ello se condene a la demandada a: a) Que caso de determinada la nulidad o anulabilidad, sean reintegradas a la parte actora las cantidades entregadas a la entidad Banco Santander, en este caso de 140.000 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su entrega hasta la fecha de pago, y las comisiones y gastos que pudieran haberles ocasionado, o que les ocasionen como consecuencia de la nulidad, que se determinará en ejecución de Sentencia, pasando a ser de plena titularidad de la demandada las acciones obtenidas por el canje, o caso de haberse procedido a su venta, descontando la cantidad neta obtenida tras la venta de dichas acciones, o subsidiariamente descontando el importe del valor a fecha del canje de las acciones recibidas y todo ello: -sin que los demandantes tengan que reintegrar las cantidades obtenidas en concepto de cupón o rendimiento del producto, por concurrir en la nulidad la causa torpe del art. 1306 CC. -o subsidiariamente descontando de la cantidad neta percibida en forma de cupón o rendimientos, cuya fijación exacta de quedar diferida para el periodo de ejecución de sentencia.

B)Subsidiariamente, caso de no estimarse la nulidad O anulabilidad de los contratos y sí la responsabilidad de la misma en la pérdida patrimonial sufrida, interesamos se condene a Valores Santander a resarcir los daños y perjuicios causados a la parte actora, debiendo indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios causados mediante el abono del importe equivalente a las concretas aportaciones realizadas en su día, más los intereses legales de dichas cantidades computados desde la fecha en que se efectuó cada concreta aportación, así como las comisiones y gastos, o que les ocasionen como consecuencia de la nulidad, que se determinará en ejecución de Sentencia, pasando a ser de plena titularidad de la demandada las acciones obtenidas por el canje, o caso de haberse procedido a su venta, descontando la cantidad neta obtenida tras la venta de dichas acciones, o subsidiariamente descontando el importe del valor a fecha del canje de las acciones recibidas, y todo ello:- sin que los demandantes tengan que reintegrar las cantidades obtenidas en concepto de cupón o rendimiento del producto, por concurrir en la nulidad la causa torpe del art. 1306 CC. O subsidiariamente descontando de la cantidad neta percibida en forma de cupón o rendimientos, cuya fijación exacta habrá de quedar diferida para el período de ejecución de sentencia. Se condene a la

demandada al abono de las costas del procedimiento.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda se emplazó al demandado, compareciendo la Procurador Sra. Hueto en nombre y representación de Banco Santander S.A. quién contestó a la demanda en base a los hechos y fundamentos que obra en su escrito de contestación y termina suplicando que previos los trámites legales en su día dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y condene en costas a la parte actora.

TERCERO.-Contestada la demanda se señaló día y hora para la celebración de audiencia previa, llegado el día comparecieron las partes quienes hicieron las alegaciones que obran en la grabación. Recibido el pleito a prueba por la actora se propuso las de INTERROGATORIO, TESTIFICAL, DOCUMENTAL; por la demandada las de INTERROGATORIO y DOCUMENTAL, declarada la pertinencia de las que obran en la grabación. Se señaló día y hora para la celebración de vista, llegado el día se practicaron las pruebas con el resultado que obra en la grabación y realizadas las conclusiones por las partes, quedan los autos para dictar sentencia.

CUARTO.-Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-El demandante, D. Jaime , interpone la presente demanda en ejercicio de las acciones de nulidad absoluta con fundamento en el art. 6.3 CC y, de forma subsidiaria, por un lado, de anulabilidad, debido a la existencia de error en el consentimiento y, de otro, de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, todas ellas relacionadas con la suscripción junto con su esposa, en fecha 20 de septiembre de 2007, del producto Valores Santander, por importe de 140.000 €. Se justifican estas pretensiones, en síntesis, en la defectuosa e incompleta información proporcionada por la demandada en relación a dicho producto, lo que impidió conocer su verdadera naturaleza y riesgos.

La demandada se opone a estas pretensiones por entender, en síntesis, que no ha habido ningún tipo de incumplimiento por su parte, ni, tampoco, error en el consentimiento, toda vez que el demandante era perfecto conocedor del producto, su cultura financiera era elevada, era un inversor habitual y ha percibido sus rendimientos durante este tiempo.

SEGUNDO.-De lo expuesto resulta que en la demanda se ejercitan las tres acciones, habitualmente utilizadas en este tipo de procedimientos, con la finalidad de obtener la devolución del capital invertido en el producto Valores Santander, en este caso, 140.000 €

.

Con respecto a la primera de ellas, de nulidad absoluta con base en lo dispuesto en el art. 6.2 CC y por tratarse de actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas, constituye jurisprudencia reiterada la que entiende que el incumplimiento de tales normas, en el presente caso, la normativa sectorial que regula el Mercado de Valores, sólo puede ser valorado a los efectos de declarar la nulidad en cuanto incide en el error en el consentimiento....

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