SJP nº 20 289/2014, 30 de Julio de 2014, de Madrid

PonenteIGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
Número de Recurso371/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID

Juicio Oral nº 371/2013

S E N T E N C I A nº 289/2014

En Madrid, a treinta de julio de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio U. González Vega, ante este Juzgado de lo Penal núm. 20 de Madrid, la causa penal número

371/2013, dimanante de las Diligencias Previas núm. 141/2012 procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Majadahonda, seguidas por un delito contra la seguridad vial, contra D. Isidoro , defendido por el Letrado Sr. Barroso López y representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Barroso Rodríguez; la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., como responsable civil directa, defendida por el Letrado Sr. García Cano y representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Ortiz de Urbina; la entidad LARREA, S.A., como responsable civil subsidiaria, defendida por el Letrado Sr. Barroso Rodríguez en sustitución del Sr. Barroso López y representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Barroso Rodríguez, con intervención del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares ejercitadas por D. Moises , D.ª Adolfina y D.ª Amparo , asistidos por el Letrado Sr. Miana Ortega y representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Miana Ortega, y D. Raimundo , D.ª Begoña , D.ª Candelaria y D.ª Catalina , asistidos por el Letrado Sr. Goded Nadal y representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como legalmente constitutivos de dos delitos de homicidio imprudente del artículo 142, apartados 1 º y 2 º, y de dos delitos de lesiones imprudentes del artículo 152, apartados 1º, núm. 1 º, y 2º, en concurso ideal del artículo 77, preceptos todos ellos del Código Penal , atribuibles al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando las siguientes penas: cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de seis años, lo

que implica la pérdida de vigencia del permiso conforme al párrafo 3º del artículo

47 del Código Penal. Todo ello con el pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado y la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Raimundo , esposo de la fallecida D.ª Fidela , en la suma de 114.691'14 euros, mas el 10 por 100 de factor de corrección; a cada una de las hijas de la fallecida, D.ª Catalina y D.ª Candelaria , mayores de edad, en la suma de 19.115'19 euros, mas el 10 por 100 de factor de corrección; a los padres en la suma de 9.557 euros; a D.ª Begoña en la suma de 2.885 euros por las lesiones sufridas y en 5.725 euros por las secuelas, en ambos casos mas el factor de corrección del 10 por 100; y a D.ª Candelaria en la suma de 3.386'20 euros por las lesiones sufridas, más el 10 por 100 de factor de corrección. A D. Raimundo , en la suma de 300 euros correspondiente al valor venal del vehículo Saab, matrícula N-....-NX , de su propiedad. Declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa LARREA, S.A., al amparo del núm. 5º del artículo 120 del Código Penal . Dichas cantidades devengarán los intereses legales correspondientes del artículo

576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los perjudicados por el fallecimiento de D. Pura se han reservado las acciones civiles.

La acusación particular ejercitada por D. Moises , D.ª Adolfina y D.ª Amparo , en idéntico trámite, calificó definitivamente los hechos como legalmente constitutivos de dos delitos de homicidio causado por imprudencia grave del artículo 142, apartados 1º y 2º, y de dos delitos de lesiones causados por imprudencia grave del artículo 152, apartados

  1. , núm. 1 º, y 2º, en concurso ideal del artículo 77, preceptos todos ellos del Código Penal , atribuibles al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando las siguientes penas: cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de seis años, lo que implica la pérdida de vigencia del permiso conforme al párrafo 3º del artículo

47 del Código Penal. Todo ello con el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de esta acusación particular. El letrado Sr. Miana hace expresa reserva de las acciones civiles conforme al artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La acusación particular ejercitada por D. Raimundo , D.ª Begoña , D.ª Candelaria y D.ª Catalina , en idéntico trámite, calificó definitivamente los hechos como legalmente constitutivos de dos delitos de imprudencia grave con resultado de muerte del artículo 142, apartados 1º y 2º, y de dos delitos de imprudencia grave con resultado de lesiones del artículo 152, apartados 1º, núm. 1º, y 2º, en concurso ideal del artículo 77,

preceptos todos ellos del Código Penal, atribuibles al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando las siguientes penas: cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de seis años, lo que implica la pérdida de vigencia del permiso conforme al párrafo 3º del artículo 47 del Código Penal . Todo ello con el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de esta acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el acusado y la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. indemnizarán conjunta y solidariamente a D.ª Catalina en la cantidad de 21.026,70 euros (19.115,19 euros más el 10 por 100 del factor de corrección) por el fallecimiento de su madre, D.ª Fidela , más 110 euros por la pérdida de objetos materiales que portaba o había pagado su madre, en su condición de heredera al 50 por 100, lo que hace un total de 21.136,70 euros; a D.ª Candelaria , como indemnización por el fallecimiento de su madre, en la cantidad de 21.026,70 euros (19.115,19 euros más el 10 por 100 del factor de corrección) y como indemnización por incapacidad temporal en la cantidad de 3.620 euros, más 110 euros por la pérdida de objetos materiales que portaba o había pagado su madre, en su condición de heredera al 50 por 100, más 826 euros por la pérdida de sus pertenencias materiales y en 1.200 euros por la pérdida de su gato, lo que hace un total de 26.782,70 euros; a D.ª Begoña , en la suma de 5.913 euros, por la incapacidad temporal mas el factor de corrección de 10 por 100; y en la cantidad de 6.175,86 euros por las secuelas, más 3.270 euros por la pérdida de sus pertenencias materiales y en 15'04 euros por los gastos médico-farmacéuticos, lo que hace un total de 15.373,90 euros; y a D. Raimundo , por el fallecimiento de su esposa, D.ª Fidela , en la cantidad de

126.160,24 euros con aplicación del factor de corrección del 10 por 100 que sumada a la indemnización por la pérdida del vehículo Saab, matrícula N-....-NX , en la suma de 300 euros, totalizan la cantidad de 126.460,24 euros. Dichas cantidades devengarán los intereses correspondientes al tipo del 20 por 100, por la diferencia entre su importe y la cantidad consignada a cuenta de la compañía Allianz. Declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa LARREA, S.A.

SEGUNDO

La defensa del acusado, negando los hechos de la acusación, solicitó la libre absolución de su patrocinado. Subsidiariamente, solicita que los hechos sean reputados como una falta del artículo 621, apartados 2 º, 3 º y 4º, del Código Penal . El responsable civil directo y subsidiario, en igual trámite, negando los hechos de la acusación, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

Recibida la causa en este Juzgado para enjuiciamiento, se celebró la vista correspondiente el día señalado, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado D. Isidoro , mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1974, con N.I.E. NUM000 , y sin antecedentes penales, el día 3 de febrero de 2012, conducía el autobús marca Mercedes Benz, modelo HTAE06/A4EC10, con matrícula 1597-DSW, propiedad de la empresa "LARREA, S.A.", y asegurado en "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con número de póliza 02600000000328, por el carril derecho del "bus-vao" de la autovía A-6, sentido La Coruña, a una velocidad de 100 kilómetros/hora, cuando al llegar a la altura del kilómetro 15,415, a pesar de que el tráfico era fluido y había perfecta visibilidad, no prestó la debida atención a la carretera y se distrajo momentáneamente, lo que le impidió percatarse de la presencia del turismo marca SAAB, modelo 9000T16, con matrícula N-....-NX , propiedad de D. Raimundo , y conducido por su esposa, D.ª Fidela , que se había detenido a las 17:23 horas en el punto kilométrico 15,374 por avería o falta de combustible, quedando arrimado al arcén derecho y ocupando parte del carril derecho, con las luces de emergencia puestas, produciéndose a las 17:36 horas el impacto del autobús contra la parte trasera del turismo, que fue arrollado y aplastado contra la mediana, no llegando el acusado a frenar ni a realizar ninguna maniobra evasiva.

SEGUNDO

A consecuencia del impacto, fallecieron en el acto la conductora del turismo, D.ª Fidela , de...

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