SJPI nº 3 91/2014, 22 de Julio de 2014, de Alcalá de Henares

PonenteZULEMA GARCIA CALABUIG
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
Número de Recurso1438/2013

JDO.1A. INSTANCIA N.3 ALCALA DE HENARES

C/ COLEGIOS 4 Y 6

91/9839424

91/6834267

V2984

N.I.G.: 28005 30 1 2013 4012493

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1438 /2013

De D/ña. INGEASA SA

Procurador/a Sr/a. JACOBO GARCÍA GARCÍA

Abogado/a Sr/a. VICENTE RODRIGO DIAZ

Contra D/ña. BANKIA SA

Procurador/a Sr/a. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ

Abogado/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 91/14

En la ciudad de Alcalá de Henares (Madrid), a 22 de julio del año dos mil catorce.

La Iltma. Sra. Dña. ZULEMA GARCÍA CALABUIG, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial del TSJ de Madrid, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, promovidos por INGEASA, S.A, representada en autos por el procurador Sr. García García y con asistencia del letrado Don Vicente Rodrigo Díaz, contra BANKIA, S.A., representada en autos por el Procurador Sr. De la Santa Márquez, y defendida por la letrada Doña María José Cosmea Rodríguez, que versa sobre acción de nulidad de contrato de inversión por vicio del consentimiento y subsidiariamente, resolución contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La meritada representación de la parte actora, formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando que Don Paulino , como administrador de Ingeasa, suscribió acciones de Bankia con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción lanzada por la demandada en el año 2011. Continuó, alegando que concretamente adquirió 37.066 títulos por importe total de 138.997,00 Euros. Adujo seguidamente que dicha compra se produjo por la actuación dolosa de la demandada, pues existió engaño en las condiciones de la salida a Bolsa de Bankia, lo que provocó el vicio en el consentimiento prestado por el Sr. Paulino . En consecuencia, y tras describir el proceso de salida a Bolsa de la demandada, y entendiendo que actuó de manera dolosa,-no ofreciendo la verdadera información contable-, interesó la nulidad de los contratos suscritos por su mandante. Solicitó además de manera subsidiaria que se declarara la resolución de los contratos suscritos por el incumplimiento de la entidad bancaria de sus obligaciones legales en materia de diligencia, lealtad e información. Todo ello, con restitución de las cantidades invertidas en tal contratación, más los intereses legales y las costas del proceso.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que en el término legal, compareciere en autos asistida de Abogado y Procurador y contestara aquella, lo cual verificó en el sentido de oponerse, alegando, en primer lugar, prejudicialidad penal, la cual fue resuelta en sentido desestimatorio, y argumentando que la suscripción por la actora tuvo lugar en tres momentos diferentes y anteriores, en uno de los casos, a la Oferta Pública de Suscripción lanzada en el año 2011. Continuó alegando que se rechazaba que los estados contables presentados públicamente para la salida a Bolsa de Bankia y la información contenida en el folleto de emisión de la OPS y cualquier otra información complementaria de carácter esencial, no reflejaran la imagen fiel de la entidad bancaria. Adujo seguidamente que no era atribuible a su representada dolo, negligencia o falta de diligencia, y que, en cualquier caso, no existía nexo causal entre la actuación de Bankia y la suscripción de acciones realizada por Ingeasa. Por todo ello, y entendiendo que se cumplieron todos los estándares legales y obligatorios (según la legalidad vigente) para la salida a Bolsa de la entidad, interesó la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.- Producida la contestación, se citó a las partes a la celebración de la audiencia previa, que tuvo lugar con la comparecencia de ambas, las cuales ratificaron sus pretensiones, no siendo posible llegar a un acuerdo y, recibido el procedimiento a prueba se propuso y admitió la de documental, acordando remitir el oficio propuesto por la demandante a la entidad Delolte, S.L. Tras la recepción del oficio se dio traslado a las partes, las cuales se pronunciaron sobre el mismo en el sentido que consta en sus respectivos escritos. Tras ello, se les concedió un plazo para formular por escrito sus conclusiones, quedando tras ello los autos pendientes de dictar resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se ejercita en el presente procedimiento una acción de nulidad de contrato por vicio del consentimiento, y subsidiariamente, de resolución contractual. Dispone el artículo 1.261 del Código Civil que no hay contrato sino cuando concurren los siguientes requisitos: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca. Por su parte el artículo 1.265 del mismo Texto Legal establece que, será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Seguidamente, el artículo 1.266 CC dice: "Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo Invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección". Y a continuación, el artículo 1.269 CC dispone:

"Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho". Aclarando el 1.270 CC que: "Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios".

SEGUNDO.- Alega la actora el Incumplimiento por la demandada de proporcionarle la información veraz relativa al estado contable de Bankia, provocando el vicio en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias
  • SAP Barcelona 419/2015, 28 de Septiembre de 2015
    • España
    • 28 Septiembre 2015
    ...nº 1 de Mataro de 6 de junio del 2014 o la del Juzgado de 1ª Instancia de Alcala de Henares sección 3 del 22 de julio de 2014 ( ROJ: SJPI 80/2014 ); SJPI Valencia nº 27 del 02 de febrero de 2015 ( ROJ: SJPI 9/2015); SJPI, Oviedo nº 2 del 07 de enero de 2015 ( ROJ: SJPI 10/2015) la de este J......
  • AAP Valencia 217/2014, 1 de Diciembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
    • 1 Diciembre 2014
    ...n° 91/2014 de fecha 22-7-2014, JO 1438/2013 del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Alcalá de Henares, Ponente ZULEMA GARCÍA CALABUIG, Roj: SJPI 80/2014 - Sentencia 163/2014 de fecha 1-9-2014, JO 1402/2013 del Juzgado de Primera instancia n° 97 de Madrid Ponente: DAVID PÉREZ GARCIA-PATRON,......
  • SAP Valencia 147/2015, 26 de Mayo de 2015
    • España
    • 26 Mayo 2015
    ...nº 1 de Mataró de 6 de junio del 2014 o la del Juzgado de 1ª Instancia de Alcalá de Henares sección 3 del 22 de julio de 2014 ( ROJ: SJPI 80/2014 ) cuyas conclusiones son totalmente aplicables al presente caso [...] dado que los hechos son los mismos lo que conlleva la estimación de la dema......
  • SAP Barcelona 353/2017, 23 de Mayo de 2017
    • España
    • 23 Mayo 2017
    ...de 1ª Instancia nº 1 de Mataró de 6 de junio del 2014 o la del Juzgado de 1ª Instancia de Alcalá de Henares del 22 de julio de 2014 (ROJ: SJPI 80/2014 ); SJPI Valencia nº 27 del 2 de febrero de 2015 ( ROJ: SJPI 9/2015); SJPI, Oviedo nº 2 del 7 de enero de 2015 ( ROJ: SJPI 10/2015) la de est......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR