SJPI nº 6 134/2014, 1 de Septiembre de 2014, de Ponferrada

PonenteINMACULADA CONCEPCION SANTAMARIA MARTIN
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
Número de Recurso501/2013

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6

PONFERRADA

SENTENCIA: 00134/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS

PONFERRADA (LEÓN)

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 501/13

SENTENCIA Nº 134/14

En Ponferrada, a 1 de septiembre de 2014.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Concepción Santamaría Martín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Ponferrada (León), los presentes autos de JUICIO ORDINARIO nº 501/13 , seguidos a instancia de D. Basilio y D.ª Camila , representados por la Procuradora Sra. Seco Sotelo y dirigidos por el Letrado Sr. Morala López, contra la entidad Banco Santander S.A., representada por el Procurador Sr. Conde Álvarez y dirigida por el Letrado Sr. Camarés Puentes, sobre nulidad de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de 2013, la Procuradora Sra. Seco Sotelo, en representación de D. Basilio y D.ª Camila , presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad Banco Santander S.A., que correspondió a este Juzgado por turno de reparto con el número 501/13.

SEGUNDO

La parte actora, basándose en los hechos que expresó en su demanda, y después de alegar los fundamentos de derecho que estimaba aplicables, termina suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad del orden de suscripción de valores formalizada por los actores con la demandada en septiembre de 2007 y que dio lugar a la suscripción de valores Santander, por un valor nominal de 20.000 euros, lo que equivale a 4 títulos; con la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia de los mismos, con sus frutos y el precio con sus intereses, conforme dispone el artículo 1303 del Código Civil , de manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador, lo que supondrá el abono de los intereses legales procedentes desde la fecha de la suscripción de los valores.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado para que la contestara en el plazo de veinte días hábiles.

El día 4 de octubre de 2013, el Procurador Sr. Conde Álvarez presentó contestación en representación de la entidad demandada en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, termina suplicando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y condene en costas a la parte actora.

El día 9 de enero de 2014se celebró la audiencia previa, en cuyo acto las partes se ratificaron en sus escritos e interesaron el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose las pruebas declaradas pertinentes y señalando fecha para la celebración del juicio.

El día 8 de julio de 2014se celebró el juicio, practicándose las pruebas con el resultado reflejado en soporte audiovisual y, tras formular las partes sus conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita en la demanda, frente a la entidad Banco Santander S.A., acción de nulidad de contrato de suscripción de Valores Santander, interesando se acuerde la nulidad del contrato formalizado por los actores con la entidad demandada por error en el consentimiento prestado, con la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y el precio con sus intereses, conforme dispone el artículo 1303 del C.C .

La parte actora basa sus pretensiones fundamentalmente en los siguientes hechos:

  1. Los actores son personas humildes y cuyas circunstancias vitales más relevantes son: a) D. Basilio nació el día NUM000 /1946, minusválido (con un grado de minusvalía reconocido del 65%), sin más estudios que los primarios y durante su vida laboral activa trabajó en la mina y como chófer de un camión; b) D.ª Camila , ama de casa y empleada de hogar, sin más estudios que los primarios y nacida el día NUM001 /1950.

  2. En materia financiera, los actores únicamente estaban interesados en contratar productos a plazo fijo, seguros y que les permitieran disponer del capital en cualquier momento. También son titulares de diversas acciones de entidades tales como BBVA, Banco Popular, Banco Santander, Iberdrola y Telefónica, que adquirieron siguiendo el consejo y asesoramiento de un empleado del Banco Herrero llamado Fructuoso . El depósito y administración de estas acciones se traspasaron posteriormente al Banco Santander, firmando para ello un contrato tipo de depósito o administración de valores de fecha 02/05/2007.

  3. Los actores no son personas de un perfil inversor/especulador, manteniendo en su patrimonio en la actualidad dichas acciones como un simple instrumento de ahorro y no de inversión o especulación.

  4. En septiembre del año 2007 recibieron insistentes llamadas del director de la sucursal de Banco Santander en la calle Ancha de Ponferrada, con el objeto de que se pasaran por la sucursal a los efectos de proponerles la contratación de un producto del Banco Santander. El 12/09/2007 acudieron a dicha sucursal y por el director de la misma se les ofreció la contratación de un producto que sacaba el banco, denominado "producto amarillo" y similar a un plazo fijo, del que les informó que era totalmente seguro, sin riesgos y a 5 años. En la confianza que tenían en la entidad y en sus empleados, el día 12/09/2007 firmaron los documentos que les pusieron encima de la mesa, sin leerlos y en la absoluta convicción de que lo que contrataban era un producto seguro, con buena rentabilidad, similar a un plazo fijo y con vencimiento dentro de 5 años, momento en el que podrían recuperar todo su dinero.

  5. El día 12/09/2007, los actores formalizaron (sin su conocimiento) una orden de suscripción de un instrumento financiero denominado "VALORES SANTANDER" por un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR