SJMer nº 2 219/2014, 10 de Septiembre de 2014, de Palma

PonenteFERNANDO ROMERO MEDEL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
Número de Recurso307/2010

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00219/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE PALMA DE MALLORCA

TRAVESSA DEN BALLESTER, 20

Teléfono: 971219387

Fax: 971219382

S40040

N.I.G.: 07040 47 1 2010 0000553

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000307 /2010

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Eulalio , Humberto

Procurador/a Sr/a. CRISTINA RUIZ FONT, CRISTINA RUIZ FONT

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Miguel , Teodoro , Luis Francisco , Alfonso

Procurador/a Sr/a. JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL, JOSÉ ANTONIO CABOT LLAMBIAS, ANTONIA MARÍA BALDO AMENGUAL, ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO, LUISA MARIA ADROVER THOMAS

Abogado/a Sr/a.

ASUNTO: Juicio Ordinario núm. 307/2010 sobre derecho de sociedades

SENTENCIA NÚM. 219/2014

Juez: D. Fernando Romero Medel

Palma de Mallorca, a 10 de septiembre de 2014

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 2 de julio de 2010, la procuradora Dª. Cristina Ruiz Font, en representación de D. Eulalio y D. Humberto , formuló demanda de declaración de responsabilidad de los siguientes administradores sociales del REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA S.A.D.: D. Miguel , D. Teodoro , D. Emilio , D. Luis Francisco , D. Alfonso y D. Jaime . Alegaba, en síntesis, los siguientes hechos:

- El Sr. Eulalio y el Sr. Humberto estipularon con el RCD Mallorca un contrato en virtud del cual serían, respectivamente, primer y segundo entrenador del primer equipo de fútbol para la temporada 2009/2010. Estos contratos se firmaron el 17 de agosto de 2009, si bien las condiciones del contrato se anticipaban en un contrato privado de 28 de enero de 2008, que fue modificado el 5 de noviembre de 2008.

- En virtud del contrato celebrado entre el RDC Mallorca y el Sr. Eulalio , el RCD Mallorca adeudaría al Sr. Eulalio las siguientes cantidades: 20.000'00 euros correspondientes a la mensualidad de junio y la paga de este mes, 1.160.000'00 euros correspondientes a premio de ficha, 250.000'00 euros como premio por haber mantenido al equipo en primera división y haber finalizado la 34ª jornada de liga con 42 o más puntos, 450.000 euros como premio por haberse clasificado el equipo entre los seis primeros de la tabla, 8.181'78 euros por la prima por puntos correspondiente a los tres últimos puntos conseguidos en la 38ª jornada de liga ante el RCD Espanyol, 36.362'00 euros correspondientes a la clasificación del equipo para la UEFA EUROPA LEAGUE, y finalmente, 8.372'00 euros correspondientes a una prima que acordaron verbalmente el club y los juzgadores por ganar el último partido de liga ante el RCD Espanyol, todo lo cual sumaría la cantidad total de 1.932.915'78 euros.

- En virtud del contrato celebrado entre el RDC Mallorca y el Sr. Humberto , el RCD Mallorca adeudaría al Sr. Humberto las siguientes cantidades: 20.000'00 euros correspondientes a la mensualidad de junio y la paga de este mes, 55.000'00 euros correspondientes a premio de ficha, 75.000'00 euros como premio por haber mantenido al equipo en primera división y haber finalizado la liga la 34ª jornada de liga con 42 o más puntos, 4.090'89 euros por la prima por puntos correspondiente a los tres últimos puntos conseguidos en la 38ª jornada de liga ante el RCD ESPANYOL, 18.181'00 euros correspondientes a la clasificación del equipo para la UEFA EUROPA LEAGUE, y finalmente, 4.186'00 euros correspondientes a una prima que acordaron verbalmente el club y los juzgadores por ganar el último partido de liga ante el RCD Espanyol, todo lo cual sumaría la cantidad total de 176.547'89 euros.

- No obstante en la relación de acreedores presentada por el RCD Mallorca junto con la solicitud de concurso voluntario, de 25 de mayo de 2010, el club reconocía parcialmente las anteriores cantidades y fijaba su deuda con el Sr. Eulalio en 998.240'56 euros y con el Sr. Humberto en 88.846'26 euros.

- Que los administradores, demandados en este procedimiento habían incumplido las obligaciones impuestas en el artículo 262.5 TRLSA 1564/1989 (actual artículo 367 TRLSC 1/2010), ya que al menos a 30 de junio de 2009 el RCD Mallorca se encontraba incurso en causa de disolución, en concreto la prevista en el artículo 260.1.4° TRLSA 1564/1989 (actual artículo 363.le TRLSC 1/2010), pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y sin embargo, los demandados no convocaron la Junta General para acordar la disolución de la sociedad anónima deportiva ni solicitaron la declaración de concurso en el plazo de dos meses tal y como exige la ley.

Segundo.- Tras sendos recursos, de reposición contra la diligencia de ordenación de 7 de julio de 2010, y de revisión contra el decreto de 1 de septiembre de 2010 resolviendo el anterior recurso de reposición (este recurso de revisión fue estimado mediante auto de 16 de septiembre de 2010), se dictó auto de 28 de septiembre de 2010 admitiendo a trámite la demanda y emplazando a los demandados para su contestación.

Tercero.- En fecha 4 noviembre de 2010, los procuradores D. José A. Cabot Llambias, en nombre de D. Teodoro , y D. Alejandro Silvestre Benedicto, en nombre de D. Luis Francisco , presentaron sus respectivos escritos de contestación a la demanda, en los que ambos alegaron, en síntesis, los mismos hechos, que fueron los siguientes:

- Que el reconocimiento parcial de la deuda por parte de RCD Mallorca con los Sres. Eulalio y Humberto sólo era provisional, y por tanto existiría prejudicialidad civil ya que mientras no se determinara la cuantía del crédito en el concurso del RCD Mallorca no se podría determinar en el presente procedimiento.

- Que la fecha de perfección de los contratos suscritos entre el RCD Mallorca y los Sres. Eulalio y Humberto es el 28 de enero de 2008 y no el 17 de agosto de 2009, por lo que no existiría responsabilidad de los administradores sociales al ser la causa de disolución del RCD Mallorca, de existir, posterior a la fecha de perfección de dichos contratos.

- Que no es cierto que a fecha de 30 de junio de 2009 el patrimonio neto del RCD Mallorca se hubiera reducido por debajo de la mitad del capital social, ya que en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008/2009 no se incluyeron ni el valor de la plantilla del primer equipo de fútbol, ni el valor del derecho de cesión de uso de Son Moix, ni el derecho de cesión de uso de la ciudad deportiva de Bibiloni, por lo que a fecha de 30 de junio de 2009 el RCD Mallorca no se hallaba incurso en causa legal de disolución.

- Que el Sr. Eulalio conocía la difícil situación económica que atravesaba el RCD Mallorca, ya que el Sr. Eulalio por su posición como primer entrenador del primer equipo de fútbol, dentro del organigrama del club tendría la consideración de un alto cargo, y por tanto estaba informado no sólo de las cuestiones relativas al ámbito deportivo del Mallorca sino también al ámbito económico, al estar ambos íntimamente relacionados.

- Que la comunicación del RCD Mallorca al juzgado competente para la declaración de concurso, de 3 de febrero de 2010, a la que se refería el anterior artículo 5.3 de la Ley Concursal (actual artículo 5.bis tras la reforma operada por la Ley 38/2011 de 10 de octubre ) tiene los mismos efectos que la presentación de la solicitud de declaración de concurso voluntario.

- Que los cargos como consejeros del RCD Mallorca eran meramente testimoniales, ya que las decisiones relativas al ámbito económico las adoptaba la propiedad del club, incidiendo la contestación del Sr. Luis Francisco en que las decisiones de éste último dentro del RCD Mallorca se ceñían exclusivamente al campo de la psicología deportiva.

Cuarto.- En fecha 8 de noviembre de 2010, el procurador D. Juan José Pascual Fiol, en nombre de D. Miguel , presentó escrito de contestación a la demanda en el que alegó, en síntesis, los mismos hechos que se esgrimían en las contestaciones anteriores a excepción del último que hemos enumerado.

Quinto.- En fecha de febrero de 2011, la procuradora Dña. Luisa M. Adrover Thomas, en nombre de D. Alfonso , presentó escrito de contestación a la demanda en el que alegó, en síntesis, los siguientes hechos:

- Falta de litisconsorcio pasivo necesario porque debería haberse demandado a todos los que eran consejeros del RCD Mallorca en la fecha en la que supuestamente la entidad incurrió en causa de disolución.

- Durante el periodo en que el Sr. Alfonso fue consejero del RCD Mallorca, todas las funciones estaban delegadas en el Consejero Delegado, el Sr. Miguel , por lo que, durante ese periodo, el Sr. Alfonso nunca tuvo conocimiento de la situación económica del club, y además, el RCD Mallorca cumplió con las obligaciones de pago firmadas por los actores.

Sexto.- En fecha 19 de diciembre de 2011, la procuradora Dña. Luisa M. Adrover Thomas, en nombre de D. Jaime , presentó escrito de contestación a la demanda en el que alegó, en síntesis, los siguientes hechos:

- La posible prejudicialidad penal debido a la existencia de una querella del Sr. Jaime contra el Sr. Miguel que dio lugar a las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 662/2010 ante el Juzgado de Instrucción n° 3 de Palma de Mallorca.

- Falta de litisconsorcio pasivo necesario porque también deberían figurar como demandados D. Silvio y Dña. Agueda , en su condición de presidente y vocal del RCD Mallorca respectivamente.

- El Sr. Jaime sólo tuvo conocimiento de la situación económica del Mallorca en el momento de su dimisión, que se produjo cuando sus asesores financieros le informaron que la documentación contable facilitada por el Sr. Miguel no se correspondía con la realidad, por lo que el Sr. Jaime no incumplió ninguna obligación legal, y por tanto no se le puede exigir ninguna responsabilidad.

Séptimo.- Con fecha de 2 de enero de 2012 la representación del Sr. Luis Francisco presentó escrito solicitando la suspensión del proceso en...

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