Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 867/2014 de 11 de Septiembre de 2014

Fecha11 Septiembre 2014

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2014, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en virtud de Orden de V. E. de 2 de septiembre de 2014, ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

De antecedentes resulta:

I / El preámbulo del proyecto recuerda que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ha introducido modificaciones significativas en la regulación del trasvase a través del acueducto Tajo- Segura con el objeto de mejorar la regulación normativa de esta infraestructura, estableciendo unas reglas técnicas objetivas que eliminen la inseguridad y precariedad antes existente, proporcionando criterios objetivos y transparentes sobre la forma de operación de esta transferencia. Se trata especialmente de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (donde se establecen las reglas de explotación del trasvase), manteniendo sustancialmente los conceptos inspiradores de las reglas aprobadas en 1997 por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, pero modificando su naturaleza jurídica para una mayor seguridad.

Calificando, el preámbulo del reglamento, la aplicación y resultados de la regla vigente como desigual y errática, resulta obligado revisar la regla que, en efecto, es un instrumento útil, que objetiva las decisiones de trasvase, elimina posibles tensiones y arbitrariedades, debiendo gozar de mayor nivel normativo en beneficio de todos los afectados.

Se pretende proporcionar una mayor estabilidad interanual a los envíos, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3 (sin modificar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable ni afectar en nada a los suministros prioritarios y garantizados en la cuenca del Tajo); definir los criterios de predicción de aportaciones para la aplicación de la regla en horizontes plurimensuales y establecer los valores mensuales de los consumos de referencia de aguas trasvasadas por usos y zonas de riego en la demarcación de destino y sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional (al igual que los valores mensuales de desembalses de referencia en la demarcación de origen) junto a otros extremos complementarios relativos a la periodicidad de la actualización de datos y a la forma en que estos han de incorporarse.

El futuro real decreto consta de 5 artículos con el siguiente detalle:

Artículo 1: Reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura Artículo 2: Predicción de aportaciones mensuales Artículo 3: Valores mensuales de los consumos de referencia de las aguas trasvasadas Artículo 4: Desembalses de referencia Artículo 5: Informes de seguimiento

Le siguen 2 disposiciones adicionales (de las cuales la primera declara que la aplicación del real decreto no generará gasto público y la segunda se refiere al respeto a la distribución de recursos establecida en el Plan Hidrológico del Tajo) y tres disposiciones finales, de las cuales la primera dispone la modificación del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (en su artículo 69.1), la segunda se refiere al título competencial (dictándose la norma al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22ª de la Constitución Española, por los que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, fundándose no obstante la disposición final primera en el 149.1.13ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica). La disposición final tercera establece la entrada en vigor "el primer 1 de octubre posterior a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado".

II / Se completa el expediente con los siguientes documentos:

  1. Primera versión del proyecto, referenciada en otros documentos posteriores y remitida el 29 de mayo de 2014.

  2. Documento denominado "El sistema de cabecera del Tajo y el trasvase Tajo-Segura", definido como anexo técnico, fechado en diciembre de 2013.

  3. Certificación del Secretario del Consejo Nacional del Agua relativa a que el proyecto fue aprobado en la sesión de 26 de marzo de 2014 (con 65 votos favorables, 4 votos en contra y 6 abstenciones), acompañando dos votos particulares.

  4. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 20 de junio de 2014 conteniendo observaciones al borrador inicial.

  5. Informe elaborado por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 23 de junio de 2014, con una observación única atendida en la versión final.

  6. Informes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación (3 de julio de 2014) e Industria, Turismo y Energía (8 de julio de 2014). favorables a la norma remitida, conteniendo diversas observaciones al borrador inicial. Consta la petición de informe (posteriormente reiterada) dirigida al Ministerio de Economía y Competitividad, sin que figure que haya sido emitido.

  7. Certificación del Jefe de la División de Estudios y Publicaciones del departamento relativa a que el proyecto de referencia había estado expuesto para su participación pública en la página web del ministerio del 16 al 24 de julio de 2014.

  8. Certificación de 31 de julio de 2014 del Secretario del Consejo Asesor de Medio Ambiente acreditando que el proyecto fue sometido a audiencia de dicho órgano, mediante procedimiento escrito.

  9. Certificación de 31 de julio de 2014 del Secretario de la Comisión Central de Explotación del Trasvase Tajo-Segura relativa a que el proyecto fue informado favorablemente (siendo aprobado por unanimidad) por dicho órgano en su reunión de 24 de junio de 2014, con una propuesta de adición de un párrafo incorporado al borrador final.

  10. Constan alegaciones remitidas por la Junta de Andalucía; Plataforma en defensa de los ríos...

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