SJPI nº 1 142/2014, 16 de Septiembre de 2014, de Córdoba

PonenteMARIA ANGELES GARCIA ALDARIA
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
Número de Recurso1957/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NÚMERO UNO

CÓRDOBA

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO N° 1957/2012 (SOBRE ACCIÓN DE NULIDAD CONTRACTUAL V SUBSIDIARIA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL O DOLO INCIDENTAL)

SENTENCIA N° 142

En Córdoba, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

Doña María Ángeles García Aldaría, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de esta ciudad, ha visto los presentes AUTOS DE JUICIO ORDINARIO N° 1957/2012, SOBRE ACCIÓN DE NULIDAD CONTRACTUAL Y SUBSIDIARIA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL O DOLO INCIDENTAL, seguidos a instancia de doña Mercedes , provista de D.N.I. n° NUM000 , representada por la procuradora doña María del Carmen Murillo Agudo y defendida por los letrados don Alberto Mora Robles y don José María Muriel de Andrés, contra la entidad BANCO SANTANDER, S.A., con C.I.F, A-39,000.013, representada por la procuradora doña María Virtudes Garrido López y defendida por el letrado don Jesús Remón Peñalver, sustituido en el acto del juicio por su compañero don Javier García Sanz.

1 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Doña María del Carmen Murillo Agudo, Procuradora de los tribunales, actuando en nombre y representación de doña Mercedes , presentó, en fecha 27 de noviembre de 2.012, demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de nulidad contractual o anulabilidad contractual, y subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual o dolo incidental, frente a la entidad BANCO SANTANDER, SA. en la que, tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando al Juzgado, "dicte en su día sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Con carácter principal:

    - Declarar la nulidad de la ORDEN DE SUSCRIPCIÓN O COMPRA DE 120 TÍTULOS DE VALORES SANTANDER firmada entre las partes el 27 de Septiembre de 2007 por haber existido en su formación vicios de consentimiento, por dolo o alternativamente error, debiendo deshacer los efectos del producto desde el día de la formalización, sin que ninguna de las partes resulte acreedora o deudora por razón del contrato.

    - Declarar la obligación de la demandada de estar y pasar por la declaración anterior, y, en su consecuencia, condenándola a reintegrar el nominal invertido, por importe de 600.000 euros, con intereses legales desde la fecha de su ingreso, descontando de la referida cantidad, el importe de los cupones recibidos a reintegrar que se imputará en primer lugar a los intereses legales y, después, al capital de conformidad con el artículo 1173 del Código Civil

    - O, alternativamente, condenándola a indemnizar con 600.000 euros, en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, descontando de la referida cantidad, el importe de los cupones recibidos a reintegrar que se imputará en primer lugar a los intereses y, después, al capital, de conformidad con el artículo 1173 del Código Civil .

    2 Subsidiariamente, para el improbable caso de no estimar la acción principal:

    Declarar la obligación de la demandada de indemnizar los daños y perjuicios causados a DÑA Mercedes por incumplimiento de sus obligaciones de diligencia y transparencia en la comercialización de un instrumento financiero complejo y arriesgado, conforme a las normas de conducta del mercado de valores, en relación con la oferta y posterior suscripción de 120 TITULOS DE VALORES SANTANDER firmada entre las partes el 27 de septiembre de 2007, o, alternativamente, por dolo incidental, al omitir información sobre la naturaleza del contrato y sus riesgos asociados, obligando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y, en su consecuencia:

    - Condenar a la demandada a indemnizar con 600.000 euros, en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales desde ¡a interposición de la demanda, descontando de la referida cantidad, el importe de los cupones recibidos a reintegrar que se imputará en primer lugar a los intereses legales y, después, al capital de conformidad con el artículo 1173 del Código Civil .

    - Al objeto de evitar enriquecimiento sin causa, la parte actora realizará lo necesario para transmitir a la demandada los valores suscritos, o el producto de su canje necesario.

  2. En todo caso, condenar a la demandada al pago de las costas procesales causadas".

    Mediante OTROSI PRIMERO DIGO solicitó se requiera a la demandada para la exhibición de cierta documental (liquidaciones en concepto de intereses -"Cupones"-derivadas del contrato suscrito).

    A su demanda acompañó documentos n° 1 a 16.

    SEGUNDO.-Por Decreto de fecha 10 de enero de 2.013 se admitió a trámite la demanda, y por Providencia de igual fecha se accedió al requerimiento documental ya expresado, y en fecha 21 de enero de 2.013 se dio traslado de la misma a la parte demandada, procediendo a su emplazamiento para que en el plazo de veinte días se personara y contestara a la demanda.

    TERCERO.-Cumplido el precitado requerimiento documental mediante escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2.013, doña María Virtudes Garrido López, Procuradora de los tribunales, actuando en nombre y representación de la entidad BANCO SANTANDER, S.A., presentó, dentro del plazo legal, en fecha 18 de febrero de 2.013, escrito de contestación a la demanda en el que, tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando al Juzgado "dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y condene en costas a la parte adora". A su contestación acompañó documentos n° 1 a 49.

    CUARTO.-Por Decreto de fecha 20 de febrero de 2.013 se tuvo por contestada la demanda y se citó a las panes a la celebración de la audiencia previa al juicio. La audiencia se celebró el día 4 de junio de 2.013 a las 9 15 horas, compareciendo las partes a través de sus respectivas representaciones procesales y asistidas de letrado. Tras intentar la conciliación sin éxito, no suscitadas cuestiones procesales previas, las panes se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y de contestación, fijándose los hechos controvertidos, La parte demandante se opuso a la excepción de caducidad de la acción de nulidad contractual (por entender que el dies a quo del plazo es el momento de consumación del contrato y no de perfección, y que el error obstativo es causa de nulidad radical, acción no sujeta a dicho plazo de caducidad), y además precisó el suplico de su demanda, determinando el importe de los cupones en 143.979,91 euros. Tras el trámite de alegaciones complementarias y de hechos nuevos (disconformidad mostrada por la actora en fecha 29/05/13 con el producto "Santander Dividendo Europa", y actualización por la demandada del contenido del certificado abonado como documento n° 25 de la contestación) se recibió el juicio a prueba. La parte demandante propuso la documental por reproducida, más documental y testifical. La parte demandada se valió de la documental por reproducida, más documental y testifical. Admitidos los medios de prueba en el modo obrante en autos se señaló fecha para la celebración del juicio.

    QUINTO.-Finalmente el juicio se celebró el día 30 de abril de 2.013 a las 10:00 horas. Tras resolverse con carácter previo sobre los hechos nuevos alegados por las partes (escrito presentado en fecha 28 de abril de 2.014 por la representación procesal de la parte demandada, y aportación por la actora de documentación sobre la publicación en el BOE de fecha 17/02/14 de Resolución de fecha 16 de enero de 2014 de la CNMV por la que se publica la sanción por infracción grave impuesta a "Banco Santander"), se procedió a la práctica de las pruebas que en su día fueron admitidas y, tras el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

    SEXTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre este Juzgado.

2 FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-En el presente procedimiento la actora, doña Mercedes , ejercita frente a la demandada, BANCO SANTANDER, S.A. acción personal de nulidad o anulabilidad contractual por dolo o error en el consentimiento, y subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios causados por incumplimiento de obligaciones legales de información, o alternativamente por dolo incidental, con relación al contrato orden de valores suscrito entre las partes en fecha 27 de septiembre de 2.007, acompañado como documento n° 3 de la demanda y como documento n° 1 de la contestación, en cuya virtud la actora suscribió con la entidad demandada 120 títulos "Valores Santander" por un valor nominal total de 600.000 euros (e importe nominal unitario de 5.000 euros). Interesa en cualquier caso la retrocesión de todos los apuntes contables y la restitución recíproca de las prestaciones, con intereses, sin que ninguna de las partes resulte acreedora o deudora por razón del contrato.

Alega de forma resumida el incumplimiento por la entidad demandada del deber de información al cliente que le impone la normativa sectorial del mercado de valores a la hora de comercializar y contratar productos financieros complejos y de alto riesgo (que concreta en el deber de entregar un documento contractual con las características esenciales del producto y sin omisiones significativas; deber de informar de manera clara, precisa y suficiente del riesgo de la inversión; y deber de diligencia y prudencia en el examen del perfil inversor del cliente). Añade que en la suscripción de los "Valores Santander" no se le facilitó una información adecuada sobre la naturaleza y los riesgos del producto en cuestión atendiendo a su perfil inversor conservador como cliente minorista (sin conocimientos ni experiencia financiera), suscribiendo el contrato (no se realizó el test de conveniencia ni se analizó el perfil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR