SAN 46/2000, 18 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:5476
Número de Recurso11/1997

SENTENCIA N° 46/2000

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

ILMO. SR. PRESIDENTE

  1. ANTONIO DIAZ DELGADO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADOS

Dª CAROLINA RIUS ALARCO

Dª. ELIZABETH CARDONA MINGUEZ

En Madrid, a dieciocho de Septiembre del año dos mil.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario n° 11/97, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 6, sobre falsificación de moneda.

Contra los procesados:

Marco Antonio , nacido en Gavá (Barcelona) el 11.03.58, hijo de Jesús y de Purificación, en libertad provisional por esta causa. Representado por el Procurador D. José A. Sandín Fernández y defendido por la Letrado Dª. Gloria Soto Aguilera.

Germán , nacido en Barcelona el 21.10.73, hijo de Ginés y de Florencia, en libertad provisional por esta causa. Representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price y defendido por el Letrado D. Camilo Soler Checa.

Lorenzo , nacido en Viladecans (Barcelona) el 10.03.53, hijo de Antonio y de Carmen, en prisión provisional por esta causa desde el 08.02.97. Representado por el Procurador D. Luis José García Barrenechea y defendido por el Letrado D. Carlos Arredondo Díaz.

Sandra , nacida en Barcelona el 10.11.76, hija de Honorato y de Montserrat, en libertad provisional por esta causa. Representada por el Procurador D. Luis José García Barrenechea y defendida por el Letrado D. Camilo Soler Checa.Jaime , nacido en Barcelona el 18.12.64, hijo de Ángel y de Carmen, en prisión provisional por esta causa desde el 08.02.97. Representado por la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses y ofendido por el Letrado D. Pedro Eugenio Tejero Gadeo.

Jose Pedro , nacido en Barcelona el 31.03.62, hijo de Nicasio y de Consuelo, en libertad provisional por esta causa. Representado por la Procuradora Dª. Esperanza del Río Corral y defendido por el Letrado Ernesto Rodríguez Rodero.

Serafin , nacido en Melilla el 18.05.52, hijo de Rafael y de Elena, en libertad provisional por esta causa. Representado por la Procuradora Dª. Araceli de la Torre Jusdado y defendido por el Letrado D. Gustavo Martínez Santos.

Jose Augusto , nacido en Grenoble (Francia) el 09.12.57, hijo de Armand y de Annie, en libertad provisional por esta causa. Representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y defendido por el Letrado D. Jordi Trivió Portús.

Carlos Ramón , nacido en Barcelona el 24.09.67, hijo de Manuel y de Mª. Rosa, en libertad provisional por esta causa. Representado por la Procuradora Dª. Mónica Lumbreras Manzano y defendido por el Letrado D. Manuel Ollé Sesé.

Lucio , nacido en Barcelona el 01.02.48, hijo de José Ramón y de Consuelo, en libertad provisional por esta causa. Representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y defendido por el Letrado D. Jordi Trivió Portús.

Rodrigo , nacido en Viladecans (Barcelona) el 12.09.58, hijo de Ramón y de Juana, en libertad provisional por esta causa. Representado por el Procurador D. Alvaro José de Luis Otero y defendido por la Letrado Dª. Alegría Ara Laplana.

Gregorio , nacido en Madridejos (Toledo) el 28.04.55, hijo de Tomás y de Bernarda, en libertad provisional por esta causa. Representado por la Procuradora Dª. Paloma Prieto González y defendido por el Letrado D. César Sánchez Albares.

Ha sido acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ignacio Peláez.

Y actúa como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO DIAZ DELGADO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El 20.09.96 el Juzgado Central de Instrucción n° 6 incoó el presente procedimiento en virtud de la solicitud de intervención telefónica solicitada por la Brigada Pericial de Policía Judicial.

SEGUNDO

El 01.10.97 el Juzgado Central de Instrucción n° 6 dictó auto de procesamiento contra Jaime , Germán , Lucio , Gregorio , Jose Pedro , Rodrigo , Marco Antonio , Lorenzo , Sandra , Carlos Ramón , Jose Augusto , Serafin y otras personas a las que no afecta la presente resolución. Por Auto de fecha 22.05.98 se declaró concluso el Sumario.

TERCERO

Tras ser recibidas, el 20.07.99, las actuaciones en este Tribunal y ser dado traslado a las partes, se acordó la apertura del juicio oral, el 16.11.99, contra los procesados Lucio , Rodrigo , Gregorio , Marco Antonio , Germán , Lorenzo , Sandra , Jaime , Jose Pedro , Serafin , Jose Augusto , Carlos Ramón y otras dos personas a las que no afecta la presente resolución.

CUARTO

El Ministerio Fiscal propuso, como medios probatorios, el interrogatorio de los procesados, la declaración de treinta y dos testigos, el informe de seis peritos y la lectura de todos los folios del Sumario. La representación procesal de Lucio , el interrogatorio de los procesados, la declaración de treinta y tres testigos y la lectura de todo lo actuado. La representación procesal de Rodrigo , el interrogatorio de los procesados, la declaración de treinta y dos testigos, la lectura íntegra de todos los folios de las actuaciones, e hizo suyas las pruebas propuestas por las demás partes, aún en el caso de que éstas renunciaran. La representación procesal de Gregorio , el interrogatorio de los procesados, la declaración de treinta y dos testigos, el informe de seis peritos y la lectura de cuantos antecedentes y diligencias figuren en Autos al tiempo de la celebración del juicio oral. La representación procesal de Marco Antonio , el interrogatorio de los procesados, la declaración de treinta testigos, el informe de seis testigos y la lectura de todos los folios del Sumario. La representación procesal de Germán , el interrogatorio de los procesados, la declaración deveinticinco testigos, el informe de cinco peritos y la lectura de los folios que en su momento se dirán. La representación procesal de Lorenzo , el interrogatorio de los procesados, la declaración de veintidós testigos, el informe de cinco peritos y la lectura de los folios e en su momento se dirán. La representación procesal de Sandra , el interrogatorio de los procesados, la declaración de veinte testigos, el informe de cuatro peritos y la lectura de los folios que en su momento se dirán. La representación procesal de Jaime , el interrogatorio de los procesados, la declaración de treinta y dos testigos, el informe de seis peritos y la lectura de todo lo actuado. La representación procesal de Jose Pedro , los medios de prueba propuestos por el Ministerio Fiscal y resto de las defensas, reservándose el derecho a utilizarlos e intervenirlos, aunque fueran renunciados por el proponente. La representación procesal de Serafin , el interrogatorio de su representado así como de los otros procesados, la declaración de treinta y dos testigos, y la lectura de todos los folios sumariales, excepto aquellos que sean susceptibles de reproducción o ratificación en el acto del juicio oral. La representación procesal de Jose Augusto , el interrogatorio de los procesados, la declaración de treinta y tres testigos y la lectura de todo lo actuado. La representación procesal de Carlos Ramón , el interrogatorio de los procesados, la declaración de treinta y un testigos, el informe de seis peritos y la lectura de lo actuado. Todos los medios probatorios fueron admitidos.

QUINTO

Los días 20, 21, 22, 23 y 26 de Junio de 2000 se ha celebrado el juicio oral.

SEXTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, califica los hechos procesales como constitutivos de un delito de fabricación de moneda falsa del art. 386.1 del Código Penal .

Reputa responsables en concepto de autores a los acusados Lorenzo , Jaime , Marco Antonio , Rodrigo , Germán , Carlos Ramón , Serafin , Jose Pedro , Gregorio , Jose Augusto , Sandra y Lucio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. E interesa se imponga a cada acusado la pena de nueve años de prisión y multa de 31.095.000 ptas., accesorias y costas.

SEPTIMO

Las defensas de Lucio , Rodrigo , Gregorio , Marco Antonio , Germán , Sandra , Jose Pedro , Serafin , Jose Augusto y Carlos Ramón , en sus conclusiones definitivas, interesaron la libre absolución de éstos, al no existir delito alguno cometido por sus defendidos.

OCTAVO

La defensa de Jaime , en sus conclusiones definitivas, interesó la absolución de su defendido, al considerar que los hechos relatados no son constitutivos de delito alguno, o, alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de fabricación de moneda falsa del art. 386.1 del Código Penal en vigor, y reputó autor al acusado con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de estado de necesidad del art. 21.1 del Código Penal en vigor, e interesa se le imponga la pena de tres años de prisión y multa de 10.000.000 de ptas.

NOVENO

La defensa de Lorenzo , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsificación de moneda, previsto y penado en el art. 283.1° del Código Penal , Texto Refundido de 1973, vigente en el momento de comisión de los hechos. Y asimismo previsto y penado en el art. 386.1° del vigente Código Penal , al considerarlo como más favorable. El acusado responde en concepto de cómplice, según los arts. 12 y 16 del anterior Código Penal y los arts. 27 y 29 del vigente Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. E interesa se le imponga, según el vigente Código Penal, la pena de cuatro años de prisión ( art. 63 del vigente Código Penal ), y según el Código Penal, Texto Refundido de 1973, la pena de seis años y un día de prisión mayor ( art. 53 ).

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

Entre los meses de Diciembre de 1995 y Enero de 1996, Lorenzo , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la ejecución de un plan ideado para la impresión de billetes...

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