SJPII nº 1, 6 de Junio de 2008, de Alcalá la Real

PonenteANA MARIA OLIVARES GRANADOS
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
Número de Recurso271/2008

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1

Alcalá la Real

Juicio Ordinario núm. 271M/2007

SENTENCIA NÚM. /2008

En Alcalá la Real, a 6 de junio de 2008.

Vistos por Dª. Ana Mª Olivares Granados, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcalá la Real, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 271M del año 2008, a instancia de D. Celestino, representado por la Procuradora Dª Ana María Hidalgo Moyano y asistido por el Letrado D. José Andrés Serrano Hermoso contra "Banco Santander Central Hispano S.A" representado por la Procuradora Dª Ana Luz Vaquero Vera y asistido por la Letrada Dª Amelia Cuadros Espinosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª Ana María Hidalgo Moyano, en nombre y representación de D. Celestino mediante escrito que en cumplimiento de las normas de reparto correspondió a este Juzgado, presentó demanda de JUICIO ORDINARIO.

En dicha demanda aducía los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y solicitaba que se dicte sentencia en la que: -se declare nulo el contrato marco de operaciones financieras y confirmación de permuta financiera de tipos de interés suscrito entre D. Celestino y Banco Santander Central Hispano con fecha 18 de mayo de 2004; -se declare que D. Celestino no debe cantidad alguna por dicho contrato; -se condene a la demandada a pagar a D. Celestino la cantidad de seis mil ciento treinta y siete euros y un céntimo (6137, 01€) más las cantidades que se sigan cargando como consecuencia del contrato de permuta financiera hasta la ejecución de sentencia, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su cargo en la cuenta de D. Celestino, y; se condene a la demandada al pago de las costas procesales. Alternativamente, que se declare resuelto el contrato marco de operaciones financieras y confirmación de permuta financiera de tipos de interés suscrito entre D. Celestino y Banco Santander Central Hispano con fecha 18 de mayo de 2004; se declare que D. Celestino no debe cantidad alguna por dicho contrato; se condene a la demandada a pagar a D. Celestino la cantidad de seis mil ciento treinta y siete euros y un céntimo (6137, 01€) más las cantidades que se sigan cargando como consecuencia del contrato de permuta financiera hasta la ejecución de sentencia, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su cargo en la cuenta de D. Celestino, y; condene a la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Auto de fecha 18 de septiembre de 2007, se emplazó a la demandada para que contestara a la demanda, personándose en tiempo y forma Banco Santander S.A quién presentó escrito de contestación a la demanda. Tras aducir los fundamentos de derecho aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se desestimen todas y cada una de las pretensiones de la demanda formulada, tanto de forma principal como alternativa y, ello, con la expresa condena al pago de las costas al demandante.

TERCERO

Celebrada en fecha 12 de diciembre de 2007 la audiencia previa, la parte demandante se ratificó en su escrito de demanda y la demandada en su escrito de contestación. En dicho acto se fijaron los hechos controvertidos, proponiéndose y admitiéndose los medios de prueba que se estimaron pertinentes y útiles.

CUARTO

El acto de juicio se celebró el día 19 de marzo de 2008. En el mismo acto las partes formularon oralmente sus conclusiones y quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte actora que en fecha 18 de mayo de 2004 celebró un contrato marco de operaciones financieras y confirmación de permuta financiera de tipos de interés con la demandada bajo la creencia de que lo realmente contratado era un seguro que cubría la contingencia de una posible subida de los tipos de interés de un contrato de préstamo hipotecario que previamente había contratado en fecha 11 de diciembre de 2003. Considera dicha parte que se trata de un contrato nulo, al desconocerse realmente el producto contratado, existiendo un vicio del consentimiento motivado por...

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