Resolución nº 00/4285/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 31 de Octubre de 2002

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Resumen


Las indemnizaciones obtenidas por el arranque de viñedos, hasta el 1 de enero de 1995, estaban sujetas y no exentas, conforme a las reglas generales de tributación del Impuesto, al no estar vigente en ese período ningún precepto legal que las excluyera expresamente de gravamen.

Las indemnizaciones obtenidas por el arranque de viñedos, hasta el 1 de enero de 1995, estaban sujetas y no exentas, conforme a las reglas generales de tributación del Impuesto, al no estar vigente en ese período ningún precepto legal que las excluyera expresamente de gravamen

Aunque los cónyuges optaron por la tributación conjunta conforme al artículo 86 de la Ley de 18/1991 y han quedado solidariamente sometidos al impuesto, no pueden exigirse las sanciones correspondientes a hechos no realizados por un miembro de la unidad familiar. Por ello, no puede exigírsele a la cónyuge del interesado fallecido la sanción aplicada sobre la parte de cuota derivada de incrementar los rendimientos obtenidos de las actividades ejercidas y de las era titular exclusivamente su marido.

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Extracto


Resolución nº 00/4285/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 31 de Octubre de 2002

RESOLUCIÓN:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 25 de mayo de 1997 los servicios de la Dependencia de Inspección de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incoaron a Dª. ... y a su cónyuge el acta de disconformidad (A.02) número 61438520 por el impuesto y ejercicio de referencia, en la que se propone incrementar el rendimiento neto de la actividad empresarial, que se determina en régimen de estimación objetiva por coeficientes, en 21.795.545 pesetas (13...

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