Resolución nº 00/5022/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Septiembre de 2001
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Resumen
La competencia revisora de la vía económico-administrativa se extiende exclusivamente a los actos del procedimiento recaudatorio, sin que pueda extenderse a otros previos cuando se trata de la ejecución de actos de naturaleza no tributaria. La prescripción a que se refieren los artículos 138.1.b) de la LGT y 99.1.a) del Reglamento General de Recaudación se entiende referida tan sólo a los actos propios del procedimiento ejecutivo.
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Extracto
Resolución nº 00/5022/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Septiembre de 2001
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha de 2000 el Tribunal Económico-Administrativo Regional de , conociendo de reclamación económico-administrativa interpuesta contra Providencia de Apremio de multa de tráfico emitida por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en (liquidación ), acordó estimar la reclamación y anular el acto impugnado, en consideración a que "examinado el expediente rec...Ver el contenido completo de este documento
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