Resolución nº 00/2435/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 4 de Diciembre de 2007

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


No procede la prueba solicitada en el recurso de alzada de que por arquitecto designado por el Tribunal Económico-Administrativo se dictamine sobre el valor del mercado del inmueble a efectos del valor catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pues el artículo 241.1 de la LGT (Ley 58/2003) dispone que el escrito de interposición de dicho recurso de alzada debe contener las alegaciones y adjuntar las pruebas oportunas, resultando admisibles únicamente las pruebas que no hayan podido aportarse en primera instancia, a lo que se añade que conforme al apartado 1 del artículo 105 de la LGT en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Resolución nº 00/2435/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 4 de Diciembre de 2007

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 4 de diciembre de 2007, en el recurso de alzada que pende de resolución en este Tribunal Central, interpuesto por Don ..., en nombre y representación de la Sociedad ..., S.L. con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Regional de ... de 31 de mayo de 2007, recaída e...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía