Resolución nº 00/850/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Febrero de 2001

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Resumen


El criterio de graduación por presentación de declaraciones incompletas o inexactas debe aplicarse en el grado mínimo del 10% a las infracciones cometidas una vez entrada en vigor la Ley 25/1995 y antes de la publicación, el 11-9-1998, del Reglamento de procedimiento sancionador (RD 1930/1998), ya que si la regla general es que deben aplicarse las normas sancionadoras que están vigentes en el momento en que se cometa la infracción, salvo que las dictadas posteriormente sean más beneficiosas, debe concluirse que los criterios interpretativos de dichas normas no dependen de circunstancias que se produzcan con posterioridad a dicho momento, como es en este caso la promulgación del citado Reglamento sancionador.

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Extracto


Resolución nº 00/850/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Febrero de 2001

RESOLUCIÓN:

En Madrid, a 11 de febrero de 2004 en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra resolución dictada el 22 de diciembre del 2000 por el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL de ..., en reclamación nº ..., interpuesta por D.ª ..., contra un acuerdo sancionador dictado el 6 de septiembre de 1999 en relación con las actuaciones de comprobación ante ella seguidas por el Impuesto sobre el Valor Añadido ...

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