Resolución nº 00/1955/2002 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Febrero de 2003

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Resumen


Iniciado el período ejecutivo procede el recargo de apremio del 10 % de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la LGT, cualquiera que sea la naturaleza que pretenda atribuirse al recargo, al haberse ingresado las deudas fuera del período voluntario de ingreso y antes de la notificación de las providencias de apremio.

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Extracto


Resolución nº 00/1955/2002 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Febrero de 2003

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 6 de febrero de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ... S. A., y en su no...

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