Resolución nº 00/802/2002 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 4 de Diciembre de 2002
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Resumen
Es improcedente el recargo del 10% por impago fuera de plazo por cuanto debe atribuirse poder liberatorio al ingreso efectuado en la cuenta en una entidad colaboradora de la Caja de Recaudación de la Aduana de forma errónea, en vez de en la cuenta correspondiente en la misma entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la LGT, máxime dado que el error padecido fue de inmediato subsanado, por lo que no hubo dilación en la disponibilidad por la Aduana de lo ingresado.
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Extracto
Resolución nº 00/802/2002 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 4 de Diciembre de 2002
RESOLUCIÓN:
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El 25 de junio de 2001 tuvo entrada, por error, en la cuenta de recaudación de Aduana de ... número ... ingreso de 6.452,5 (1.073.605 pesetas) efectuado por la mercantil arriba citada para la Aduana de ..., correspondiente a DUA Número ..., "que traspasamos con fecha 26 de j...Ver el contenido completo de este documento
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