Resolución nº 00/2235/2002 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 22 de Mayo de 2003

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Resumen


De acuerdo con lo determinado en el artículo 105.6 de la LGT, una vez intentada por dos veces la notificación en el domicilio del interesado sin que hubiera sido posible realizarla, por causas no imputables a la Administración, se hará constar esta circunstancia en el expediente, debiendo citarse a continuación al interesado para comparecencia por medio de anuncios, en la forma determinada en el precepto antes citado.

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Extracto


Resolución nº 00/2235/2002 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 22 de Mayo de 2003

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 22 de mayo de 2003 en el recurso de alzada para la unificación de criterio que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovido por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIóN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIóN TRIBUTARIA, con domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, calle San Enrique 17, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de .. de 22 de marzo de 2.002, reclamaciones .....

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