Resolución nº 00/3777/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 1 de Marzo de 2006

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Resumen


En el caso concreto no se aplica la exención por transmisión de acciones del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, ya que se trata de transmisión de acciones y fusión de sociedades en que más de la mitad del activo de la entidad absorbida está constituido por inmuebles. La base imponible se valora a la fecha de la transmisión y no a la fecha en que se retrotraen los efectos contables de la fusión, por el valor del inmovilizado.

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Extracto


Resolución nº 00/3777/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 1 de Marzo de 2006

En la Villa de Madrid, a 1 de marzo de 2006, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha visto el recurso de alzada promovido por D. A en nombre y representación de X, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Regional ... de 30 de julio de 2.004, recaída en el expediente de reclamación número ..., sobre liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por cuantía de 295.197,62 Eu. (49.116.751 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 3 de junio de 1.998 se autorizó por el notario Sr. ... con el número ... de su protocolo, escritura pública por la que Dª. B vendió a la mercantil X, S.A. las 26 acciones que le pertenecían en la compañía mercantil Y, S.A., por el precio global y alzado de 62.637,13 Eu. (10.421.941 pesetas). D. A, en pago de la deuda contraída con la mercantil reclamante que ascendía a 578.625,54 Eu. (96.275.189 pesetas), cedió a la misma las 237 acciones que le pertenecían en Y, S.A., por el valor global y alzado de 570.961,5 Eu. (95.000.000 pesetas), quedando así reducida aquella a 7.664,04 Eu. (1.275.189 pesetas) y D. C, también en pago de la deuda contraída con la sociedad reclamante que ascendía a 521.856,3 Eu. (86.829.582 pesetas), le cedió las 237 acciones que le pertenecían en Y, S.A., por el valor global y alzado de 570.961,5 Eu. (95.000.000 pesetas), manifestando haber recibido la diferencia de 49.105,2 Eu. (8.170.418 pesetas) existente ent...

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