Resolución nº 00/1956/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Junio de 2007

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Resumen


Para la aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores en la transmisión de acciones de una entidad, en cuyo activo figura un bien inmueble y a efectos del cómputo del 50% del activo constituido por inmuebles, debe atenderse al valor del mercado del inmueble y no a su valor contable. Según la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 40/1998, que remite a la Disposición Transitoria 8ª de la Ley 18/1991 y al citado artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, la transmisión de las acciones debe tributar como ganancia obtenida en más de 2 años aplicando los coeficientes de reducción correspondientes.

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Extracto


Resolución nº 00/1956/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Junio de 2007

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 28 de junio de 2007, vista la reclamación económico-administrativa que, en segunda instancia pende de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en virtud del recurso de alzada interpuesto por D.ª A y D. B, en su condición de hijos y herederos de D.ª C y actuando en su nombre y representación ... con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 29 de abril de 2005, dictada en expediente económico-administrativo nº ... en asunto referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período 2001 y con un importe de 272.409,84 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación de ..., en fecha 22 de junio de 2004, incoó a los interesados, Acta de disconformidad, modelo A02, nº ..., por el concepto impositivo y período citados, en la que se hacía constar que:

PRIMERO. Doña C suscribió en la escritura de constitución de la sociedad X, S.A. otorgada el 10 de noviembre de 1988, 25.000 acciones nominativas de valor nominal 10.000 pesetas (60,1 €), aportando en pago de las mism...

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