Resolución nº 00/4073/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 4 de Junio de 2003

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Resumen


Conforme al criterio sentado en resolución de 11 de septiembre de 1997, confirmado por la Audiencia Nacional mediante Sentencia de 23 de noviembre de 2000, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla General Primera para la interpretación del Arancel y Nota Legal 3 del Capítulo 12, una expedición de altramuces presentada a granel debe aforar por la partida 12.09 como semillas para siembra y no la partida 12.14 como productos forrajeros.

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Extracto


Resolución nº 00/4073/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 4 de Junio de 2003

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 4 de junio de 2003 en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, interpuesta porD. ... en nombre y representación de ..., S. A. con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 14 de mayo de 2001, recaído en su expediente...

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