Resolución nº 00/3399/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 12 de Septiembre de 2001
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Resumen
Constituye infracción administrativa de contrabando, de carácter leve, comprendida en el artículo 11 en relación con el artículo 2.1.d) de la Ley 12/1.995 la tenencia de cigarros (?puros?) incumpliendo los requisitos establecidos. Conjugación de la citada Ley con el artículo 15 de la Ley 38/1992 y Real Decreto 2738/1986, junto con la Ley 13/1998. Consideración del estatus comercial del tenedor del producto.
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Extracto
Resolución nº 00/3399/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 12 de Septiembre de 2001
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha de 1999, la Reserva Fiscal de la Comandancia de la Guardia Civil de , extendió acta de aprehensión de tabaco por presunta infracción administrativa de contrabando en la que se hizo constar que en el establecimiento denominado , se habían encontrado 2.200 cigarros marca ...Ver el contenido completo de este documento
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