Resolución nº 00/1513/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 31 de Enero de 2008
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Resumen
No es fiscalmente deducible para las entidades financieras la provisión genérica para insolvencias regulada en la norma 11.6 de la Circular 4/1991 del Banco de España respecto de los créditos a los que se refiere el artículo 7.2 RIS (RD 537/1997) como no provisionables (vinculados, partidos políticos, etc).
La reducción por pronto pago del artículo 188.3 de la LGT (Ley 58/2003) será exigible por entero, de forma automática, cuando se interponga recurso frente a la sanción reducida, aunque la disconformidad se refiera sólo a una parte de la sanción y no a toda ella.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución nº 00/1513/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 31 de Enero de 2008
RESOLUCIÓN:
En la villa de Madrid, a la fecha indicada (31 de enero de 2008), este Tribunal Económico-Administrativo Central, reunido en Sala, ha visto las reclamaciones económico-administrativas que, en única instancia, ha interpuesto la entidad X, con C.I.F.: ..., y actuando en su nombre y representación D. ..., con N.I.F.: ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra: 1º) acto administrativo de liquidación (nº. ...) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Inspector Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección) referente al concepto tributario de impuesto sobre sociedades de los ejercicios 1996/97/98/99, derivado del acta A02-...; 2º) liquidación por sanción reducida por conformidad e ingreso en plazo voluntario (...) derivada de la liquidación anterior y, finalmente; 3º) acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a liquidación nº. ... de la parte reducida de la sanción por ingreso en plazo voluntario y cuantías de 1.249.778,09 €., 255.268,82 €. y 85.089.61 €. respectivamente.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Notificado el primer acto de referencia con fecha 11-03-2004 fue promovida contra el mismo la reclamación económico-administrativa nº. 00-01513-04 en fecha 17-03-2004. Puesto de manifiesto el expediente al interesado y previa solicitud de prórroga, se presentó escrito de alegaciones con fecha 01-07-2004.Con fecha 07-06-2004 se comunicó al interesado inicio y propuesta de resolución de expediente sancionador por infracción tributaria grave. En virtud de lo dispuesto en la Instrucción 9/2003 de la Dirección General de la AEAT la tramitación del procedimiento quedó suspendida para facilitar la aplicación de la norma sancionadora más favorable de acuerdo con lo dispuesto en la DT 4ª-2 de la Ley 58/2003. Reanudada la tramitación, con fecha 15-09-2004 se notifica al interesado la propuesta de la segunda de las liquidaciones reseñada en el encabezamiento, propuesta a la que dio conformidad expresa en fecha 30-09-2004. Entendiéndose producida y notificada la liquidación por el transcurso de un mes desde que se prestó la referida conformidad (art. 63.bis.8 RGIT, añadido por DF 1ª-5 del RD 1930/1998) fue promovida contra la misma la reclamación económico-administrativa nº 00-00390-05 en fecha 29-11-2004. Puesto de manifiesto el ...Ver el contenido completo de este documento
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