Resolución nº 00/2573/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 31 de Enero de 2008

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Resumen


El recurso de alzada contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que declaró inadmisible el previo recurso extraordinario de revisión debe calificarse, de acuerdo con el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, como nuevo recurso extraordinario de revisión, que debe inadmitirse pues el interesado vuelve a reproducir los mismos argumentos ya esgrimidos y que dieron origen a la previa resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central.

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Extracto


Resolución nº 00/2573/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 31 de Enero de 2008

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 31 de enero de 2008, visto el recurso extraordinario de revisión, que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovido por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones administrativas en ... contra re...

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