Resolución nº 00/1650/2002 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Septiembre de 2004

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Resumen


Procede reconocer el abono de los intereses de demora desde que transcurre el plazo de 12 meses para practicar la liquidación provisional más los 30 días de plazo para devolver que tiene la Administración, y que determinan el inicio del plazo de devengo de los intereses de demora, aunque se trate de ejercicios anteriores a la Ley 1/1998 y a la Ley 43/1995.

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Extracto


Resolución nº 00/1650/2002 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Septiembre de 2004

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 28 de septiembre de 2004 en la reclamación económico administrativa interpuesta ante este Tribunal Económico Administrativo Central, por D. ..., en nombre y representación de ..., S. A., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el Acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección de 27 de marzo de 2002 resolutorio del recurso de reposición, relativo al cómputo de los intereses de demora en la devolución correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994 y por importe de 217.742,6 ? (36.229.320 pesetas).

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