Resolución nº 00/5174/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Marzo de 2001
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Resumen
Declarar el devengo automático del recargo de apremio una vez iniciado el período ejecutivo, a partir de la entrada en vigor de la modificación introducida en el artículo 128 de la LGT por la Ley 33/1987 de Presupuestos Generales del Estado para 1988, y declarar que el recargo de apremio será del 10 por ciento (sin intereses de demora), cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de ser notificada la providencia de apremio
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Extracto
Resolución nº 00/5174/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Marzo de 2001
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En fecha que no consta en el expediente, fue notificada a Doña diligencia de embargo de cuentas bancarias, dictada para el cobro de débitos derivados del ingreso fuera del periodo reglamentario del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989 por importe de 74.982 ptas, siendo el importe embargado de 43.148 ptas. SEGUNDO: Contra la citada diligencia de embarg...Ver el contenido completo de este documento
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