Resolución nº 00/3852/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Noviembre de 2006
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Resumen
La base imponible de los establecimientos en España de entidades de crédito que apliquen lo previsto en la Norma Tercera.14 de la Circular 4/1991 ha de calcularse partiendo del resultado contable al que se refiere el artículo 10.3 de la LIS (Ley 43/1995) y este es el que resulta de la aplicación de las normas del Código de Comercio y de la Circular 4/1991, pero no de las normas extranjeras correspondientes a la casa central. Por ello, quiere esto decir que el resultado contable de las sucursales extranjeras determinado con arreglo a los criterios de la casa central habrá de ser corregido, en la medida en que proceda, a efectos fiscales, a fin de que su magnitud sea la correspondiente al resultado contable a que se refiere el citado artículo 10.3 de la LIS. El resultado contable así obtenido ha de ser corregido, a los efectos de determinar la base imponible, por aplicación de las normas establecidas a tal efecto en la LIS. Todo ello, sin mas limitaciones que las dispuestas en el Convenio de Doble Imposición que, en su caso, sea aplicable al establecimiento permanente. El Convenio con Francia, aplicable por tratarse de la sucursal de una entidad francesa, no contradice lo anterior, sino que lo refuerza. En el caso concreto, teniendo en cuenta lo anterior, se confirma la procedencia del aumento de base imponible por las pérdidas latentes derivadas de operaciones con futuros y opciones en mercados no organizados realizada por la Inspección y la minoración de la base imponible por revalorización potencial en títulos propiedad de terceros también realizada por la Inspección.
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Extracto
Resolución nº 00/3852/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Noviembre de 2006
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 23 de noviembre de 2006 vistas las reclamaciones económico-administrativas que, en única instancia, penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central,promovidas por la entidad X, SUCURSAL EN ESPAñA, con NIF ..., y en su nombre y representación por Don ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra actos administrativos de liquidación tributaria de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 16 de julio de 2004, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998, y cuantías de 2.959.479,60 euros y 7.074.161,01 euros, respectivamente; y contra acuerdos sancionadores asociados a las anteriores liquidaciones, de fecha 15 de abril de 2005, y cuantías de 1.131.281,77 € y 1.883.173,08 €, respectivamente.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 23 de marzo de 2004 los servicios de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incoaron a la hoy reclamante dos actas de disconformidad (A.02) números ... y ..., por el Impuesto y ejercicios de referencia. De las mismas y de lospreceptivos informes ampliatorios suscritos en la misma fecha se desprende, entre otros, los siguientes datos de relevancia: La entidad en cuestión es establecimiento permanente en España de la sociedad francesa X.En relación con el ejercicio 1997:La entidad presentó declaración-liquidación, con una base imponible previa de 2.162.182.119 pts (12.994.976,25 €), que tras la aplicaciónde la compensación de bases imponibles negativas quedó en una Base Imponible de cero pts., resultando un importe a devolver de 1.129.021.177 pts (6.785.553,93 €), que fue devuelto en 10-12-1998.La Inspección propone las siguientes modificaciones en las magnitudes declaradas:A) Ajustes en la base imponible: 1º. Ajustes positivos y negativos por cantidades destinadas al Fondo de Pensiones.2º. Aumento de la base imponible por minoración de las dotaciones a la amortización, por exceso de amortización no justificada. 3º. Aumento de la base imponible por afloración de activos ocultos.4º. Aumento de la base imponible en el importe de las pérdidas eventuales o latentes correspondientes a:- operaciones de futuros especulativos realizados en mercados no organizados (OTC)- efecto neto en operaciones sobre opciones realizadas en mercados no organizados. Dichas pérdidas potenciales responden a operaciones realizadas fuera del mercado organizado y no responden a un valor de mercado sino al valor probable de realización a la fecha de la contabilización (31 de diciembre), determinado mediante fórmulas econométricas.5º. Minoración de la base imponible por ingresos computados por revalorización potencial apreciada en títulos valores propiedad de terceros que median como garantía de préstamos.Se compensan las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con lo que se agotan los saldos pendientes y resulta una Base Imponible propuesta de 1.020.066.353 pts (6.130.722,25 €).B) Ajustes en Retenciones, ingresos ypagos a cuenta:Se minora el importe declarado por este concepto en la cuantía correspondiente a operaciones con la entidad Y, cuya verdadera naturaleza es la descrita como "lavado de cupón" (adquisiciones con compromiso automático de reventa, realizadas con la exclusiva finalidad de computar la retención).Consecuencia de todo lo anterior y teniendo en cuenta la devolución efectivamente realizada a la entidad, se propone una cuota a ingresar de 3.842.079,94 € (639.268.313 pesetas).Se hace constar en cuanto a la posible comisión de infracción, que las partidas regularizadas en los apartados de pérdidas latentes e ingresos correspondientes a una revalorización potencial traen su causa en una inadecuada interpretación de la Ley y en un defecto formal, por lo que debe admitirse que se está en presencia de cuestiones que admiten distinta interpretación.En relación con el ejercicio 1998:La entidad presentó declaración-liquidación, con una base imponible previa de 1.647.030.130 pts (9.898.850,44 €), que tras la aplicación de la compensación de bases imponibles negativas quedó en una Base Imponible de cero pts., resultando un importe a devolver de 1.937.200.195 pts (6.785.553,93 €), que fue devuelto en 29-12-1999.Las modificaciones en las magnitudes declaradas propuestas por la Inspección son:A) Ajustes en la base imponible: 1º. Ajustes positivos y negativos por cantidades destinadas al Fondo interno de Pensiones.2º. Minoración de las dotaciones a la amortización, por exceso de amortización no justificada. 3º. Gastos no deducibles por calificados de donativos y liberalidades (cócteles, regalos de Navidad, donativos, etc); la entidad no ha probado la específica correlación con su actividad y clientes.4º Gastos no deducibles por corresponderse con un mayor coste de adquisición de adquisición de los siguientes edificios: edificio ... y edificio ...5º Aumento en el importe correspondien...Ver el contenido completo de este documento
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