Resolución nº 00/219/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 2 de Junio de 2005
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Resumen
En nombre del interesado, de nacionalidad ecuatoguineana, se tramitó la declaración de servicios ante el Ministerio de Administraciones Públicas, y posteriormente la pensión de jubilación ante el Centro Gestor, que dictó acuerdo el 14 de diciembre de 2001 con efectos de 1 de julio de 1995, pero el interesado fallece en el año 2002. La persona que había tramitado el expediente solicita, como hijo del fallecido, los haberes devengados y no percibidos. El Centro Gestor requiere, previo informe de la Asesoría Jurídica, que se presente testamento o que se haga declaración administrativa de herederos, y ante la inactividad del supuesto hijo, declara caducado el expediente. Recurrido en reposición, el Centro Gestor admite la posibilidad de abrir de nuevo el expediente de declaración de herederos. El supuesto hijo muere en el año 2004 y su viuda reclama los haberes devengados citados, que se deniegan por el Centro Gestor ante las dudas existentes sobre si es o no hijo del causante el presunto beneficiario. Se estima en parte el recurso, devolviendo el expediente al Centro Gestor para que tramite el expediente de declaración administrativa de herederos del causante respecto a su hijo y, con intervención de la Abogacía del Estado, en su caso, y contra su decisión puede, de nuevo, interponerse reclamación económico-administrativa.
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Extracto
Resolución nº 00/219/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 2 de Junio de 2005
En la Villa de Madrid, a 2 de junio de 2005 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª A, con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 2 de diciembre de 2004, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 20 de mayo de 2004 denegando el pago de haberes devengados y no percibidos.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Por acuerdo de ... de 2001, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas reconoció a D. B ST, nacido el ..., personal ecuatoguineano, pensión de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria, con efectos desde ... de 1995 y cuantía íntegra mensual de 162'75 euros revalorizable según las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Fallecido el interesado el ... de 2002, no consta la liqu...Ver el contenido completo de este documento
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