Tribunal Economico-Administrativo Central
Sentencia nº 00/1963/2004
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http://jurisprudencia.vlex.es/vid/15-2001-249596
Id. vLex: VLEX-249596
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Los intereses tienen naturaleza indemnizatoria y el período exigible debe extenderse desde el fin del plazo voluntario de presentación de la declaración-liquidación hasta el día en que fue contraída la liquidación anulada. No es de aplicación al supuesto la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2001 alegada por la entidad reclamante de que no procede la exigencia de intereses de demora cuando el retraso en el cumplimiento es debido a un caso excepcional, por cuanto no se produce en el caso concreto excepción o caso fortuito alguno.
Resolución 00/1963/2004 del Tribunal Económico-Administrativo Central, de24 de Noviembre 2004
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 24 de noviembre de 2004 el Tribunal Económico-Administrativo Central ha visto el recurso de alzada promovido por D. ..., en nombre y representación de X, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Regional de ... de 29 de abril de 2003, recaída en el expediente de reclamación número ..., sobre liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docum...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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