Resolución nº 00/7569/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 19 de Enero de 2005

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Resumen


Resulta inadmisible el recurso de alzada, al tratarse de la resolución de un recurso incidental y de una reclamación cuya cuantía no es superior a 150.253,03 (euros). Sin embargo, no ha sido correcta la resolución del Tribunal Regional que debió, por un lado, resolver un incidente de ejecución y, por otro, una reclamación en única instancia, contra cuyo fallo únicamente cabe recurso en vía contencioso-administrativo, por lo que debe notificarse de nuevo la resolución indicando los recursos procedentes.

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Extracto


Resolución nº 00/7569/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 19 de Enero de 2005

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 19 de enero de 2005, en la reclamación que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por ..., S. L. y en su nombre y representación, por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 30 de septiembre de 2003, dictado en la Reclam...

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