Resolución nº 00/7181/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Noviembre de 2001

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Resumen


Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 169 y 171.1 del Tratado de la Comunidad Europea, la eficacia de los fallos estimatorios dictados por el Tribunal de Justicia en los recursos por incumplimiento es, en principio, meramente declarativa. Por otra parte, la Ley 50/1998, que modifica la redacción del artículo 20.Uno.13 de la Ley 37/1992, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal citado de 7 de mayo de 1998, establece expresamente que ello se hace con efectos desde el primero de enero de 1999, lo que impide darle efectos retroactivos.

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Extracto


Resolución nº 00/7181/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Noviembre de 2001

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 1.998 la entidad hoy recurrente presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos por los efectuados en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido en los ejercicios de 1.995 a 1.997 y dos primeros trimestres de 1.998, por importe de 62.094.972 pesetas. Se fundamentaba la petición en considerar que le era de aplicación la exención del artículo 20.Uno.13 de la Ley 37/92 por ser un establecimiento deportivo de carácter social. En concreto exponía:

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