Resolución nº 00/3705/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 7 de Marzo de 2001

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Resumen


Los documentos de acompañamiento son considerados solos, a juicio de los actuarios, y dicha actuación está tipificada como infracción tributaria simple del articulo 19.6 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, sancionada con multa equivalente al 10% de la cuota que correspondería a los productos en circulación con un mínimo de 100.000 pesetas.

La circunstancia de que una empresa tenga su inspección atribuida a la O.N.I. del Departamento de Aduanas e II.EE. no impide que la oficina gestora territorial del impuesto, al observar incumplimientos formales en relación con documentos de acompañamiento de productos objeto del tributo, pueda imponer una sanción del artículo 19.6 de la Ley 38/92.

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Extracto


Resolución nº 00/3705/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 7 de Marzo de 2001

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: En fecha 11 de abril de 1.997, con ocasión de la Inspección realizada a , se extiende la Diligencia de constatación de hechos nº 30/97, en la que se manifiesta que recibió, durante 1.995 y en distintas expediciones un total de 1.905.354 litros de gasóleo con tipo reducido, procedente del Depósito Fiscal de en , CA.E nº 06HT7003T, y cuya circulación se realizó al amparo de 67 documentos de acompañamientos sin que en los mismos figure el C.A.E del destinatario. En un informe ampliatorio de la Diligencia anterior, se señala que la ausencia de los CAE de los destinatarios de los productos determina la falta de identificación de los mismos, po...

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