Resolución nº 00/1427/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 1 de Febrero de 2007

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Resumen


La reclamante no tiene derecho a la pensión de orfandad solicitada como huérfana, ya que la adopción tuvo naturaleza de menos plena. Fallecido el causante en el año 1971, sus derechos pasivos se regulan en el Texto Refundido de 1966. El artículo 32.1 de dicho Texto Refundido se modificó por el artículo 41.2 del Texto Refundido de 1987, que incluía en la relación paterno-filial, a efectos de Clases Pasivas, la legal por adopción plena, aunque el calificativo de plena se suprimió por el artículo 129.cinco de la Ley 13/1996, como consecuencia de la modificación operada por el artículo 3 de la Ley 21/1987, de modificación de determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que la adopción plena se entiende sustituida por la adopción a la que se refiere dicha Ley, en su Disposición Transitoria Segunda, al determinar que las adopciones simples o menos plenas subsistirán con los efectos que les reconozca la legislación anterior, sin perjuicio de que pueda llevarse a cabo la adopción regulada por dicha Ley, si para ello se cumplen los requisitos exigidos en la misma. Por tanto, los regímenes de la adopción plena y de la adopción simple son distintos, de ellos nacen efectos de desigual contenido para los adoptados, sin que estos regímenes sean atentatorios a la igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución Española. Pues bien, si en el régimen civil los derechos derivados de una y otra forma de adopción no son equiparables, en el régimen de pasivos, en el que la pensión, además, tiene naturaleza propia y "ex lege", no "iure succesionis", sea perfectamente legítimo un sistema en que se reconozca pensión sólo a los huérfanos que sean hijos adoptivos en la modalidad de plena y aún que se condicione ésta a que la adopción sea anterior en un determinado tiempo.

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Extracto


Resolución nº 00/1427/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 1 de Febrero de 2007

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 1 de febrero de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª ..., con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 14 de febrero de 2006, sobre denegación de pensión de orfandad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Mediante instancia presentada el 21 de diciembre de 2005 en la Delegación de Economía y Hacienda de ...D.ª ..., viuda desde el ... de 2005, solicitó la pensión de orfandad que pudiera corresponderle causada por D. ..., funcionario del Cuerpo ..., fallecido en servicio activo el ... de 1971, obrando en el expediente entre otros documentos, a) fotocopia ...

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