Resolución nº 00/3970/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 26 de Septiembre de 2007

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Resumen


No se dan en el caso concreto los requisitos establecidos por el Texto Refundido de Clases Pasivas de 1987 para justificar que las pensiones de viudedad y de orfandad deban ser extraordinarias, ya que no se puede afirmar que el fallecimiento se produjese en el lugar y tiempo de trabajo, ni tampoco que se hubiese producido por enfermedad adquirida en acto de servicio. Tratándose de pensiones extraordinarias por las características que en ellas concurren en cuanto a cuantía del doble de las ordinarias y reguladas por una legislación específica y más exigente, el principio “in dubio pro beneficiario” debe atemperarse con otro que dice “privilegia sunt odiosa, odiosa sunt restringenda” “privilegia sunt stricti iuris, nec extendentur”, que implica la exigencia de especiales requisitos para el reconocimiento.

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Extracto


Resolución nº 00/3970/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 26 de Septiembre de 2007

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 26 de septiembre de 2007 en las reclamaciones económico-administrativas que en única instancia penden ante este Tribunal Central interpuestas por DOñA A y DOñA B, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra las desestimaciones presunta y expresa por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 26 de julio de 2006 sobre denegación de pensiones extraordinarias de viudedad y de orfandad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha ... de 2005, tuvieron entrada en el Centro Gestor las solicitudes de pensión de viudedad y orfandad presentadas por Doña A y Doña B, causadas por D. ..., funcionario del Cuerpo de ..., fallecido el ... de 2005, y por acuerdos dictados el ... de 2005, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas efectuó los señalamientos de pensiones ordinarias de viudedad y orfandad, por una cuantía mensual de 1.212,26 euros y 606,13 euros, respectivamente, con efectos económicos desde el ... de 2005, primer día del mes siguiente al del fallecimiento del causante.

SEGUNDO: Mediante escrito fechado el ... de 2005, Doña A solicitó de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la incoación del expediente de...

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