Resolución nº 00/3519/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Febrero de 2004
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
El régimen de tributación de los intereses provenientes de títulos de Deuda emitidos por la República de Austria, en un ejercicio en que ya estaba en vigor el Protocolo de 1995, de modificación del Convenio de Doble Imposición Hispano-Austríaco es claro, al no apreciarse la existencia de duda razonable o error invencible que pudiera operar como causa excluyente de la culpabilidad, por lo que se confirma la sanción impuesta que se ajusta a la normativa vigente.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución nº 00/3519/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Febrero de 2004
RESOLUCIÓN: En la Villa de Madrid, a 27 de febrero de 2004 en la reclamación económico-administrativa que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por la entidad ..., S. A., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., y en su nombre y representación D. ..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 13 de septiembre de 1999, dictada en los expedientes de reclamación ... y ..., acumulados en la reclamación nº ..., relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, por importe de 326.499,3 ? (54.324.912 ptas), cuota e intereses de demora; 133.592,18 ? (22.227.869 ptas), sanción y sin cuantía la reclamación ... ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha 30 de noviembre de 1998, la Inspección Regional de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de ... incoó a la entidad ..., S. A., Acta A02 (disconformidad) por el concepto y período de referencia. En ella, el actuario señalaba : 1º La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 14-4-98 . En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas: 22-5-98, 5-10-98 y 16-11-98. 2º El sujeto pasivo presentó declaración -liquidación por este Impuesto- régimen general- con una base imponible declarada por importe de 6.346.117 ptas (38.140,93 ?) y una cuota diferencial por importe de 25.408 ptas (152,71 ?). Habiendo presentado declaración el 18 de julio de 1996, siendo la fecha de aprobación de las cuentas el 26 de junio de 1996. 3º En esta misma fecha se ha extendido acta de conformidad...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
RAFAEL NADAL Tenista número uno del mundo Siempre he ido al límite pero ahora me conozco más | Sentencia nº 629/2002 de AP Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª June 07 2002 | Sentencia nº 702/2006 de TSJ Asturias (Oviedo), Sala de lo Social, March 03, 2006 | Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, June 10, 1993 | The World's Strictest Parents 9pm, [...] | Internationals Coming to Rec | Livestock Homes | rate tarts catch card providers on the hop