Resolución nº 00/808/2002 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Febrero de 2003
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Resumen
No procede la devolución del coste del aval, toda vez que éste fue prestado en marzo de 1996 y en mayo del mismo año la empresa realizó el ingreso de la deuda tributaria a efectos de obtener un certificado, por lo que a partir de esta última fecha el aval dejó de tener efectividad y podía haberse solicitado su devolución no siendo por tanto de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1998. Respecto al período entre marzo y mayo de 1996 tampoco es posible solicitar la devolución, ya que en la fecha de la solicitud del reclamante había prescrito el derecho a la devolución solicitada.
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Extracto
Resolución nº 00/808/2002 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Febrero de 2003
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 6 de febrero de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central,promovida por X, S. A. y en su nombre y representación por Dª. ..., con domicilio en ..., contra acto de la Jefa Adjunta de la Oficina Nacional de Recaudación, de fecha 11 de febrero de 2002, en asunto referente ...Ver el contenido completo de este documento
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