Resolución nº 00/1202/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 20 de Julio de 2001
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
El Canon de Minas es exigible también en 1999, según lo regulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Son aplicables las actualizaciones previstas para los tipos de cuantía fija de las tasas estatales contenidas en las Leyes Generales de Presupuestos.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución nº 00/1202/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 20 de Julio de 2001
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, de la Oficina Nacional de Inspección, notificó el día de 2.000, a liquidación practicada por el concepto de Canon de Superficie de Minas, por el importe y período antedichos, correspondiente al permiso de exploración, permiso de investigación o concesión de explotación de una mina, situada en el municipio de En dicha liquidación se hace constar que la cuota del Tesoro resulta de aplicar sobre las tarifas originariamente establecidas por la legislación fiscal y minera el índice de actualización 5,5246, que recoge las elevaciones para los tipos de cuantía fija de las tasas estatales contenidas sucesivamente en las siguientes normas, citando a continuación los preceptos de las respectivas Leyes anuales (Ley 74/80, 50/84, 46/85, 21/86, 33/87, 37/88, 5/90, 31/90, 31/91, 39/92, 21/93, 41/94, 12/95 y 12/96). SEGUNDO.- Contra esta liquidación, D. , en representación de la mencionada entidad, interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal, el día de 2.000, alegando: 1º.- La no exigibilidad del Canon de superficie de minas por derogación del mismo mediante Ley 25/1998; 2º La liquidación notificada, resulta de aplicar el índice 5,2119, sobre las tarifas originariamente establecidas en la Ley de Fomento de la Minería 6/1997, cuando la cuota debe obtenerse de aplicar a las citadas tarifas el coeficiente 1'03, conforme ha resuelto el Tribunal Regional de en su resolución de de 1997; 3º.- El Canon de Minas fue establecido como tasa fiscal por el Decreto 3059/1966; posteriormente la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, le atribuyó la naturaleza de precio público en el art. 24.1, artículo que fue de...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
El Carmel y la cicatera solidaridad del PSC | RESOLUCION 2877/2004, de 20 de diciembre, del Director General de Función Pública, por la que se anula la convocatoria para la provisión, mediante promoción... | Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 21 de octubre de 2004 por la que se hace público el Acuer... | Acórdão nº 0052865-83.2010.4.01.0000 de Tribunal Regional Federal da 1a Região Corte Especial March 31 2011 | City Should Be More of a Pressing Concern Avb Odds On Your Expert Guide to the Pick of This Week s Betting in the W... | Ebbsfleet: Enver-Marum Treble | Processo nº 1826/010/06 de Tribunal de Contas do Estado de Sao Paulo, Tribunal de Contas do ...