Resolución nº 00/2140/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Septiembre de 2006

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Resumen


En el Impuesto sobre Actividades Económicas para el epígrafe 751.2 "Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o parkings" respecto al cómputo de la superficie de los aparcamientos cubiertos debe tenerse en cuenta también a partir del 1 de enero de 1998 en que entró en vigor la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, la reducción del 55% indicada en la Regla 14ª.1.F, de la Instrucción del Real Decreto Legislativo 1175/1990. Lo único que se agregó en la nueva redacción respecto de la anterior es que para el cómputo de la superficie dedicada a la actividad se incluirán todos los pisos existentes y se deducirán todos los accesos, rampas, viales interiores, así como todos los espacios y elementos accesorios, lo cual en nada desvirtúa los razonamientos del Tribunal Supremo en su jurisprudencia sobre la falta de contradicción entre los subapartados b). 6.º y j) del apartado 1.F de la Regla 14ª de la Instrucción.

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Extracto


Resolución nº 00/2140/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Septiembre de 2006

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 27 de septiembre de 2006 en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMíA Y HACIENDA, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle de Alcalá nº 5, contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de 2 de diciembre de 2005, recaído en su expediente número ..., por el concepto Impuesto sobre Actividades Económicas motivado por la reclamación interpuesta por ..., S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 9 de mayo de 2003 la entidad ..., S.A. presentó ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de ..., recurso de reposición donde exponía que la misma está matriculada en el IAE, epígrafe 751.2 "Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o "parkings" y que a efectos de la determinación de la base imponible del referido impuesto debe ser de aplicación la reducción del 55% en el cómputo de la superficie de aparcamientos cubiertos, como es el presente caso, e indicada en la Regla 14.1.F de la Instrucción del R.D.L. 1175/1990 de 28 de septiembre. Dicho recurso de reposición fue desestimado por decreto del Alcalde del Ayuntamiento de ... de 9 de junio de 2003.

SEGUNDO.- En 11 de julio de 2003, la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administra...

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