Resolución nº 00/477/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Enero de 2009
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Resumen
En el caso contemplado no quedan suficientemente justificadas por la Inspección las razones de la no aplicabilidad del tipo reducido a que se refiere el artículo 91.Uno.2.3º de la Ley del IVA (Ley 37/1992). Procede, por tanto, la anulación de las liquidaciones en lo relativo a la aplicación del tipo general del impuesto a los servicios prestados por la entidad a diferentes Uniones Temporales de Empresas y a los contratados por los órganos forestales competentes de las Comunidades Autónomas.
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Extracto
Resolución nº 00/477/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Enero de 2009
RESOLUCIÓN:
En Madrid, en la fecha indicada (27/01/2009), y en las reclamaciones que en única instancia han sido presentadas ante este Tribunal Central por Don ... que actúa en representación de la sociedad X, S.A. (su anterior denominación fue la de ...) con CIF ... y domicilio en ..., contra dos acuerdos de liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, procedente uno del Jefe de la Oficina Técnica de la Inspección de la Delegación Especial en ... de la AEAT, de fecha 26 de diciembre del 2006, por los ejercicios 2001 y 2002 y que dio lugar a una deuda tributaria de 332.217,28 euros, y procedente el otro del Inspector Regional de la Dependencia de Inspección de la misma Delegación, de fecha 26 de marzo del 2008, referido a los ejercicios 2003, 2004 y 2005 y que dio lugar a una deuda tributaria de 440.160,51 euros.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 21 de julio del 2006 se formalizó ante la sociedad interesada el Acta de disconformidad A-02 nº ... por el impuesto reseñado y en relación con los ejercicios 2000 y 2001. En la citada Acta se propone la regularización que resulta de ajustar (al tratarse de supuestos de contratación administrativa) la base imponible sujeta, al tipo general del 16% al no ser aplicable el tipo reducido del 7% que el contribuyente había aplicado, siendo así que a juicio de la Inspección el tipo previsto en el artículo 91 Uno, 2,3º de la LIVA viene referido exclusivamente a los servicios prestados a los titulares de explotaciones forestales y no tener esta condición los destinatarios de los servicios considerados en el Acta; también se incrementa la base imponible declarada al 7% por anulación de dos facturas sin acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 80 de la ley del impuesto; y se reduce el IVA deducido en relación con facturas en las que indebidamente se repercutió el IVA al tipo general cuando debió serlo al tipo r...Ver el contenido completo de este documento
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